Reglamento de Ejecución (UE) 2018/197 del Consejo, de 9 de febrero de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

10.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 38/2

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

(2) El 1 de febrero de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ha añadido cuatro personas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. Esas personas deben, por lo tanto, añadirse en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1183/2005. Dado que dos de dichas personas ya han sido designadas en el anexo I bis del citado Reglamento, deben ser retiradas del anexo I bis de dicho Reglamento para ser ahora designadas en el anexo I del referido Reglamento.

(3) Procede, por tanto, modificar los anexos I y I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 queda modificado como se establece en el anexo I del presente Reglamento.

El anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 queda modificado como se establece en el anexo II del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2018.

(1) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

Las personas enumeradas a continuación se añaden a la lista que figura en la parte a) del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1183/2005:

32. Muhindo Akili Mundos [alias: a) Charles Muhindo Akili Mundos; b) Akili Muhindo; c) Muhindo Mundos]

Cargo o grado: a) general de las Fuerzas Armadas de la RDC (FARDC), comandante de la Brigada n.o 31; b) general de Brigada de la FARDC

Fecha de nacimiento: 10 de noviembre de 1972

Lugar de nacimiento: República Democrática del Congo

Nacionalidad: República Democrática del Congo

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de febrero de 2018

Otros datos: Muhindo Akili Mundos...

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