Reglamento de Ejecución (UE) 2018/198 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2012 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

Enforcement date:March 02, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 38/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de determinadas mercancías.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2012 (3), la Comisión clasificó dos tipos de calostro en polvo en cápsulas en la partida 1901 de la nomenclatura combinada como «preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte». Se descartó clasificar los productos en la partida 2106 de la nomenclatura combinada, ya que la Comisión consideró que el texto de la partida 1901 describe los productos de que se trata de manera más específica que el texto de la partida 2106.

(3) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1343 (4), la Comisión introdujo una nueva nota complementaria 4 en el capítulo 19 de la nomenclatura combinada para garantizar que la clasificación de determinados preparados alimenticios comestibles se ajustara a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De conformidad con dicha nota complementaria, el calostro en polvo en cápsulas a que se refiere el Reglamento de Ejecución (CE) n.o 716/2012 debe clasificarse en la partida 2106.

(4) En consecuencia, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2012 a fin de evitar posibles clasificaciones arancelarias divergentes del calostro en polvo en cápsulas y de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada en la Unión Europea.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2012.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será...

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