Reglamento de Ejecución (UE) 2018/317 de la Comisión, de 2 de marzo de 2018, por el que se establece una excepción respecto a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia

Enforcement date:March 08, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 62/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 prohíbe el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa.

(2) A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una excepción respecto a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 si se cumplen una serie de condiciones contempladas en el artículo 13, apartados 5 y 9.

(3) El 10 de enero de 2014, la Comisión recibió de Italia una solicitud de excepción respecto a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de dicho Reglamento en lo que respecta al uso de redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales de Italia adyacentes a la costa en el Golfo de Manfredonia (región de Apulia).

(4) La solicitud se refiere a los buques matriculados en la Dirección Marítima de Manfredonia con un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y que faenan con arreglo a un plan de gestión que regula la utilización de redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en el distrito de pesca de Manfredonia.

(5) El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó la excepción solicitada por Italia y el plan de gestión correspondiente en julio de 2016. El CCTEP resaltó la necesidad de aclaraciones sobre el esfuerzo pesquero, los artes utilizados, el seguimiento y los datos científicos. Italia facilitó a la Comisión las oportunas aclaraciones y revisó en consecuencia su plan de gestión cambiando los artes utilizados, reduciendo el esfuerzo pesquero y reforzando las medidas de vigilancia.

(6) Italia adoptó el plan de gestión mediante decreto (2) de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(7) La excepción solicitada por Italia se ajusta a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(8) En particular, existen limitaciones geográficas específicas, dados tanto el tamaño limitado de la plataforma continental como la distribución espacial de la especie objetivo, que se circunscribe a determinadas áreas de las zonas costeras a profundidades inferiores a 50...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT