Reglamento de Ejecución (UE) 2018/507 de la Comisión, de 26 de marzo de 2018, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Enforcement date:April 16, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 83/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías (en lo sucesivo denominada la «nomenclatura combinada»), que figura en el anexo I de dicho Reglamento.

(2) Por razones de seguridad jurídica, es necesario aclarar la clasificación de las cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras elaboradas a partir de productos del capítulo 15.

(3) De conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-410/08 a C-412/08 (2), las preparaciones alimenticias comestibles destinadas a ser utilizadas como complementos alimenticios, compuestas principalmente por aceite vegetal o animal con adición de vitaminas y presentados en dosis medidas (cápsulas), deben clasificarse en la partida 2106 («Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte»).

(4) En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia explicó que, en el caso de los productos en cuestión, la forma de presentación es un elemento decisivo que revela su función de complemento alimenticio, dado que determina las dosis de las preparaciones alimenticias, su modo de absorción y el lugar en el que se supone que actúan. Por lo tanto, la envoltura es un elemento que, junto con su contenido, determina el uso y el carácter de los productos correspondientes. La circunstancia de que las partidas 1515 y 1517 de la NC se refieran en parte a las materias primas que integran las preparaciones alimenticias no impide su clasificación en la partida 2106. Las partidas 1515 y 1517 de la NC no permiten tener en cuenta esa característica de los productos.

(5) Es posible que surjan problemas a la hora de clasificar otras preparaciones comestibles obtenidas a partir de productos del capítulo 15, con una composición y una finalidad similares a los productos de que se trata en la citada sentencia del Tribunal de Justicia, que contengan una dosis medida y se presenten en forma de cápsulas, tabletas, pastillas o píldoras.

(6) Las notas explicativas del sistema armonizado relativas a la partida 2106 precisan que esta partida comprende preparaciones...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT