Reglamento de Ejecución (UE) 2018/602 del Consejo, de 19 de abril de 2018, por el que se aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 101/16

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.

(2) La República Popular Democrática de Corea (RPDC) prosigue sus programas nucleares y balísticos, incumpliendo así sus obligaciones en virtud de diversas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Estos programas están en parte financiados por transferencias ilegales de fondos y de recursos económicos.

(3) Deberá añadirse a la lista de personas y entidades que figura en el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509 a cuatro personas que transfirieron activos o recursos que podrían contribuir financieramente a programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC.

(4) Procede, por lo tanto, modificar el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2018.

(1) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.

En el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509 se añaden las siguientes personas a la lista de personas establecida bajo el epígrafe «c):Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra b)»:

Nombre (y posibles alias) Información identificativa Fecha de designación Motivos «9. KIM Yong Nam (KIM Yong-Nam, KIM Young-Nam, KIM Yong-Gon) Fecha de nacimiento: 2.12.1947 Lugar de nacimiento: Sinuju, RPDC 20.4.2018 KIM Yong Nam ha sido identificado por el grupo de expertos como agente de la Oficina General de Reconocimiento, entidad incluida en la lista de las Naciones Unidas. El grupo de expertos concluyó que él y su hijo KIM Su Gwang han realizado...

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