Reglamento de Ejecución (UE) 2018/679 de la Comisión, de 3 de mayo de 2018, que renueva la aprobación de la sustancia activa forclorfenurón con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Enforcement date:May 24, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 114/18

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Directiva 2006/10/CE de la Comisión (2) se incluyó el forclorfenurón como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3).

(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(3) La aprobación de la sustancia activa forclorfenurón, que figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 31 de octubre de 2018.

(4) De conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5) y dentro del plazo previsto en dicho artículo, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del forclorfenurón.

(5) El solicitante presentó los expedientes complementarios exigidos de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa.

(6) El Estado miembro ponente elaboró un informe de evaluación de la renovación en consulta con el Estado miembro coponente y lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y a la Comisión el 27 de mayo de 2016.

(7) La Autoridad comunicó el informe de evaluación de la renovación al solicitante y a los Estados miembros para que formularan sus observaciones, y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. La Autoridad puso también a disposición del público el expediente resumido complementario.

(8) El 31 de mayo de 2017, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (6) acerca de si podía esperarse que el forclorfenurón cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El 5 de octubre de 2017, la Comisión presentó el proyecto de informe de renovación relativo al forclorfenurón al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

(9) La Comisión invitó al solicitante a presentar sus observaciones sobre el informe de revisión relativo al forclorfenurón El solicitante presentó sus observaciones, que se examinaron con detenimiento.

(10) Se ha determinado con respecto a uno o...

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