Reglamento de Ejecución (UE) 2018/867 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por el que se establece el reglamento interno de la(s) Sala(s) de Recurso de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 149/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (1), y en particular su artículo 55, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/796 faculta al Consejo de Administración de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («la Agencia») a establecer una o varias Salas de Recurso, que se encargarán de los recursos y los procedimientos arbitrales mencionados en los artículos 58 y 61 de dicho Reglamento.

(2) Habida cuenta de que el Reglamento (UE) 2016/796 define únicamente los principios esenciales para la tramitación de recursos, es preciso establecer el reglamento interno de la Sala de Recurso, incluidas las normas de votación, los procedimientos para interponer un recurso y las condiciones relativas al reembolso de los gastos de sus miembros. A propuesta de la Agencia y previa consulta al Consejo de Administración de la Agencia, la Comisión debe establecer el reglamento interno de la Sala de Recurso.

(3) El Consejo de Administración de la Agencia debe establecer al menos una Sala de Recurso como órgano permanente con el fin de garantizar la uniformidad y coherencia en el proceso de toma de decisiones y reducir la carga de trabajo administrativo y el tiempo necesario para designar a los miembros cada vez que se presenta un recurso o una solicitud de arbitraje, así como para aprovechar los conocimientos individuales y colectivos de sus miembros.

(4) El Consejo de Administración de la Agencia podrá establecer la(s) Sala(s) de Recurso con tres o cinco miembros y el número respectivo de miembros suplentes, de conformidad con el artículo 55, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/796.

(5) Para garantizar que la Sala de Recurso pueda funcionar de forma correcta y eficaz, uno de los miembros deberá ser nombrado presidente de la Sala de Recurso. El presidente debe velar por la calidad y coherencia de las decisiones de la Sala de Recurso.

(6) La Sala de Recurso también debe estar asistida en el ejercicio de sus funciones por un secretario y un ponente. Su nombramiento, funciones y tareas deben estar claramente determinados. Se debe designar un ponente para cada procedimiento, mientras que los servicios del secretario los comparten todas las Salas de Recurso.

(7) Es preciso contemplar la posibilidad de que la Sala de Recurso emita orientaciones administrativas específicas que completen el presente Reglamento interno con disposiciones prácticas.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 81, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/796.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. Las normas establecidas en el presente Reglamento para la Sala de Recurso se aplicarán a todas las Salas de Recurso establecidas por decisión del Consejo de Administración de la Agencia. Todas esas Salas se denominarán conjuntamente, en lo sucesivo, «la Sala de Recurso».

  2. A fin de garantizar que las conclusiones se presentan en los plazos prescritos, así como la calidad y la coherencia de la jurisprudencia, una Sala de Recurso establecida de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2016/796 será permanente.

  3. El presidente, los demás miembros y los suplentes que constituyan una Sala de Recurso se denominarán «miembros» en lo sucesivo, si no se indica otra cosa.

  4. La duración del mandato de todos miembros comenzará y finalizará en las fechas establecidas en la decisión de nombramiento. La fecha establecida puede definirse en relación con una función o con el final del procedimiento. De conformidad con el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/796, el mandato de los miembros de una Sala de Recurso no excederá de cuatro años y podrá renovarse una sola vez.

  5. Debe garantizarse que todas las Salas de Recurso establecidas dispongan de experiencia y/o conocimientos técnicos, jurídicos y de procedimiento.

  6. Cualquier miembro de una Sala de Recurso que se vea imposibilitado o corra el riesgo de verse imposibilitado para ejercer sus funciones informará al presidente sin demora indebida.

  7. En caso de que el presidente no esté disponible, la Sala de Recurso decidirá cuál de los miembros restantes actuará como presidente.

  8. El presidente designará a uno de los suplentes como miembro.

  9. Los nombramientos de sustitución a que se refieren los apartados 2 y 3 durarán mientras persista el impedimento del miembro sustituido o del presidente y, como mínimo, hasta el fin de cualquier procedimiento de recurso o de arbitraje abierto.

  10. Si la indisponibilidad se convierte en permanente o tiene una duración superior a doce meses, el Consejo de Administración de la Agencia nombrará a un nuevo miembro o presidente, así como a un suplente, según proceda.

  11. El presidente de una Sala de Recurso presidirá los procedimientos de recurso y de arbitraje.

  12. El presidente velará por la calidad y coherencia de las decisiones de una Sala de Recurso.

  13. El presidente designará a un ponente de entre los miembros de la Sala de Recurso para cada uno de los procedimientos.

  14. El presidente, junto con el secretario, velará por la correcta aplicación del reglamento interno establecido en el presente Reglamento.

  15. En caso de que el Consejo de Administración de la Agencia haya designado más de una Sala de Recurso, sus presidentes establecerán conjuntamente una metodología para la distribución de los procedimientos e informarán de ello al secretario.

  16. El ponente realizará un examen preliminar del recurso y presentará los resultados de dicho examen a los demás miembros de la Sala de Recurso.

  17. El ponente redactará un proyecto de conclusiones de la Sala de Recurso.

    La sede de la Sala de Recurso será la sede de la Agencia.

  18. La Sala de Recurso estará asistida en el ejercicio de sus funciones por un secretario.

  19. El secretario:

    1. registrará todos los procedimientos con un número e informará de ello a la Sala de Recurso y a todas las partes;

    2. se encargará de la recepción, transmisión y almacenamiento seguro de todos los documentos relativos a los recursos y arbitrajes, de la comunicación con las partes y de otras tareas administrativas relacionadas con el procedimiento;

    3. informará a las partes, sin demora indebida, de la composición de miembros que va a conocer del asunto y de cualquier cambio en dicha composición;

    4. informará a las partes en el recurso de su derecho a recusar que un miembro participe en el procedimiento de recurso de conformidad con el artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/796;

    5. velará por que se publique un anuncio del recurso en el sitio web de la Agencia, en el que se indicará, como mínimo, la fecha de registro, los nombres y datos de contacto de las partes, el idioma del procedimiento y la decisión impugnada;

    6. comprobará que se respetan todos los plazos y las demás condiciones formales para interponer un recurso y lo notificará a la Sala de Recurso;

    7. levantará acta de las audiencias, el interrogatorio de testigos o peritos y las deliberaciones de la Sala de Recurso;

    8. mantendrá un archivo de todas las decisiones sobre procedimientos de recurso y de arbitraje emitidas por la Sala de Recurso;

    9. incluirá las solicitudes y las conclusiones de la Sala de Recurso en el sistema de información y comunicaciones a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/796 («ventanilla única»).

  20. El secretario será nombrado de entre el personal de la Agencia por la Sala de Recurso, a propuesta de la Agencia. En caso de que haya más de una Sala de Recurso, será nombrado por consenso.

  21. El secretario no podrá participar en ninguna tarea o procedimiento de la Agencia que tenga que ver con decisiones que puedan ser objeto de recurso con arreglo al artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/796.

  22. El secretario ejercerá sus funciones bajo la supervisión del presidente de la Sala de Recurso y seguirá las instrucciones dadas por este.

  23. El secretario podrá ser asistido por personal, al que también se aplicará este artículo.

  24. Los recursos deberán interponerse ante la Sala de Recurso a través del secretario en el formato electrónico previsto para estos y en un plazo de dos meses a partir de las fechas indicadas en el artículo 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/796.

  25. El recurso incluirá, según proceda:

    1. el nombre y domicilio del recurrente;

    2. si el...

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