Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1077 de la Comisión, de 30 de julio de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 194/44

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha modificado el Reglamento (UE) n.o 1305/2013, simplificando las disposiciones generales que regulan el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Por lo tanto, deben modificarse en consecuencia las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

(2) La obligación de seleccionar organismos destinados a ofrecer asesoramiento a través de un procedimiento específico de licitación se ha suprimido. Por lo tanto, deben suprimirse las disposiciones de aplicación relativas a las licitaciones.

(3) En el artículo 2, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se han introducido normas relativas a la instalación conjunta de jóvenes agricultores y en el artículo 2, apartado 1, letra s), de dicho Reglamento se ha añadido una definición de la «fecha de establecimiento». Por lo tanto, las disposiciones relativas a los jóvenes agricultores establecidas en el anexo I, parte 1, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 deben adaptarse. Además, tras la supresión del artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (4), que contenía normas en materia de desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, también deben simplificarse las normas relativas al plan empresarial establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014.

(4) Las normas relativas a los instrumentos financieros se han simplificado. Particularmente, en el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se ha introducido una excepción a la aplicabilidad de los criterios de selección para las operaciones financiadas a través de instrumentos financieros. El anexo I, parte 1, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 debe adaptarse a esta excepción.

(5) Para evitar cargas administrativas innecesarias y, en particular, modificaciones frecuentes de los planes de financiación, resulta necesario aclarar que el límite máximo relativo al rebasamiento de las contribuciones previstas del Feader, tal como se presenta en el plan de financiación de cada programa, se calcula al nivel del...

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