Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1080 de la Comisión, de 30 de julio de 2018, relativo a la autorización del preparado de Bacillus subtilis DSM 29784 como aditivo en los piensos para especies menores de aves de corral para engorde y criadas para puesta (titular de la autorización: Adisseo France SAS)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 194/134

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1) y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización de un preparado de Bacillus subtilis DSM 29784. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis DSM 29784 como aditivo en los piensos para especies menores de aves de corral para engorde y criadas para puesta, que debe clasificarse en la categoría de los «aditivos zootécnicos».

(4) Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2018/328 (2), la Comisión autorizó, por un período de diez años, el preparado de Bacillus subtilis DSM 29784, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos», como aditivo en piensos para pollos de engorde y pollitas criadas para puesta.

(5) En su dictamen de 21 de febrero de 2018 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Bacillus subtilis DSM 29784 no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que puede suponerse razonablemente que el modo de acción para las especies menores de aves de corral es la misma que para las principales especies de aves de corral (pollos de engorde). En consecuencia, la conclusión sobre la eficacia en los pollos de engorde puede extrapolarse a las especies menores de aves de corral para engorde y criadas para puesta. La Autoridad no consideró que fuesen necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6) La evaluación del preparado de Bacillus subtilis DSM 29784...

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