Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1101 de la Comisión, de 3 de agosto de 2018, por el que se establecen los criterios para la aplicación del artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 2271/96 del Consejo, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 199/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (1), y en particular su artículo 5, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 2271/96 ofrece protección contra los efectos ilícitos de la aplicación extraterritorial de algunas leyes especificadas, incluidos los reglamentos y otros instrumentos legislativos, adoptadas por terceros países, así como de las acciones basadas en ellas o derivadas de ellas, y contrarresta dichos efectos, cuando tal aplicación afecta a los intereses de las personas físicas y jurídicas contempladas en el artículo 11 de dicho Reglamento que participen en el comercio internacional o la circulación del capital y las actividades comerciales conexas entre la Unión y terceros países.

(2) El Reglamento (CE) n.o 2271/96 reconoce que, por su aplicación extraterritorial, estas leyes, incluidos reglamentos y otros instrumentos legislativos, vulneran el Derecho internacional.

(3) De conformidad con el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 2271/96, las personas a que se refiere el artículo 11 de dicho Reglamento no deben respetar, ni directamente ni a través de una filial u otro intermediario, de forma activa o por omisión deliberada, los requisitos o prohibiciones, incluidos los requerimientos de órganos jurisdiccionales extranjeros, basados en tales leyes o derivados de ellas o derivados de acciones basadas en ellas o derivadas de ellas.

(4) No obstante, el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 2271/96 permite a las personas a que se refiere el artículo 11 de dicho Reglamento solicitar a la Comisión autorización para cumplir, total o parcialmente, tales requisitos o prohibiciones, en la medida en que el incumplimiento perjudique gravemente sus intereses o los de la Unión.

(5) En aras de la seguridad jurídica, así como para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.o 2271/96, teniendo en cuenta al mismo tiempo, en circunstancias específicas y debidamente justificadas, el riesgo de que los intereses de las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 11 de dicho Reglamento se vean gravemente perjudicados, es necesario establecer los criterios para la aplicación del artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 2271/96.

(6) Habida cuenta del papel de la Comisión en la supervisión de la aplicación uniforme de la legislación de la UE, incluido el Reglamento (CE) n.o 2271/96, la Comisión seguirá atentamente la aplicación del presente Reglamento y adoptará cualesquiera adaptaciones necesarias a la luz de su evaluación de dicha aplicación.

(7) Resulta oportuno establecer, asimismo, los principales trámites del procedimiento tras la presentación a la Comisión de una solicitud de autorización con vistas a cumplir total o parcialmente los requisitos o prohibiciones considerados.

(8) Todo tratamiento de los datos personales de personas físicas en virtud del presente Reglamento debe atenerse a lo...

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