Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1105 de la Comisión, de 8 de agosto de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para el suministro de información por las autoridades competentes a la AEVM con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 202/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 47, apartado 3, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011 impone a las autoridades competentes la obligación de proporcionar a la AEVM toda la información necesaria para el desempeño de sus obligaciones. Para garantizar una comunicación eficiente y efectiva, las autoridades competentes y la AEVM deben utilizar canales de comunicación definidos, incluidas personas de contacto designadas y formularios normalizados, para solicitar información, acusar recibo de las solicitudes de información y responder a las solicitudes de información.

(2) La información que las autoridades competentes deben presentar de conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011 incluye la información necesaria para que la AEVM pueda crear y mantener el registro público contemplado en el artículo 36, apartado 1, de dicho Reglamento y, en particular, la información enumerada en las letras a), c) y d) de dicho artículo, así como cualquier modificación ulterior que afecte a esa información. Debe exigirse a las autoridades competentes y a la AEVM que acuerden las especificaciones técnicas que rijan el envío de esa información al sitio web de la AEVM, a fin de velar por una transmisión correcta y segura de la información.

(3) La información que las autoridades competentes deben facilitar a la AEVM de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 puede contener datos personales y otra información sensible que no sea de dominio público. Por consiguiente, es importante que el suministro de información se rija por salvaguardias y normas de confidencialidad adecuadas.

(4) Las autoridades competentes y la AEVM deben disponer de tiempo suficiente para poner en marcha los procedimientos para el suministro de la información establecidos en el presente Reglamento. Por consiguiente, el presente Reglamento debe comenzar a aplicarse dos meses después de su entrada en vigor.

(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.

(6) La AEVM no ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ni ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, pues consideró que habría resultado desproporcionado con respecto al alcance e impacto de dichas normas, teniendo en cuenta que solo afectarán directamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y no a los participantes en el mercado.

(7) La AEVM ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido por el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. A fin de permitir...

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