Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1292 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2018, por el que se aprueba el uso de la cifenotrina como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18

Enforcement date:October 16, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 241/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de las sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. Esta lista incluye la cifenotrina.

(2) Se ha evaluado la cifenotrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos) con arreglo a la descripción del anexo V de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que corresponde al tipo de producto 18 descrito en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3) Se designó a Grecia como Estado miembro ponente, y el 11 de abril de 2013 su autoridad competente evaluadora presentó el informe de evaluación junto con sus recomendaciones.

(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 14 de diciembre de 2017 el Comité de Biocidas formuló el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora (4).

(5) Del artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 se desprende que las sustancias cuya evaluación por parte de los Estados miembros esté terminada el 1 de septiembre de 2013 deben ser evaluadas teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE. Según el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 18 que contengan cifenotrina satisfagan los requisitos del artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre y cuando se cumplan determinadas especificaciones y condiciones relativas a su uso.

(6) Procede, por tanto, aprobar el uso de la cifenotrina en biocidas del tipo de producto 18, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.

(7) El dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluye que la cifenotrina cumple los criterios para ser una sustancia persistente (P) y tóxica (T) de conformidad con el anexo XIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(8) A los efectos del Reglamento (UE) n.o...

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