Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1533 de la Comisión, de 12 de octubre de 2018, relativo a la autorización del alginato de sodio como aditivo en piensos para gatos, perros, otros animales no productores de alimentos y peces y del alginato de potasio como aditivo en piensos para gatos y perros

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 257/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos destinados a ser utilizados en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) Se ha presentado una solicitud de autorización del alginato de potasio de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) El artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). El alginato de sodio fue autorizado sin límite de tiempo por la Directiva 70/524/CEE como aditivo en piensos para peces, animales de compañía y otros animales no productores de alimentos. Posteriormente, este aditivo se inscribió en el registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) Se ha presentado una solicitud para el reexamen del alginato de sodio como aditivo en piensos para animales de compañía, otros animales no productores de alimentos y peces, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7.

(5) Las solicitudes se refieren a la autorización del alginato de potasio como aditivo en piensos para gatos y perros y del alginato de sodio como aditivo en piensos para gatos, perros, otros animales no productores de alimentos y peces, que deben clasificarse en la categoría de «aditivos tecnológicos». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), en su dictamen de 5 de julio de 2017 (3), llegó a la conclusión de que, en las condiciones de utilización propuestas, el alginato de potasio y el alginato de sodio no tienen efectos adversos en la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad también llegó a la conclusión de que el alginato de potasio y el alginato de sodio en cuestión son eficaces como estabilizantes, espesantes, gelificantes y ligantes. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad también verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(7) La evaluación de los aditivos en cuestión pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Procede, por tanto, autorizar el uso de estos aditivos tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Se autorizan como aditivos en la alimentación animal los aditivos especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos tecnológicos» y a los grupos funcionales «estabilizantes», «espesantes», «gelificantes» y «ligantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

El alginato de sodio especificado en el anexo y las premezclas que contengan este aditivo y hayan sido producidas y etiquetadas antes del 4 de mayo de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de noviembre de 2018 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan el alginato de sodio especificado en el anexo y hayan sido producidos y etiquetados antes del 4 de noviembre de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de noviembre de 2018 podrán seguir...

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