Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1543 de la Comisión, de 15 de octubre de 2018, relativo a la autorización de Pediococcus pentosaceus (DSM 32291) como aditivo en piensos para todas las especies animales

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 259/22

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 32291. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 32291 como aditivo en piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos tecnológicos».

(4) En su dictamen de 21 de febrero de 2018 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 32291 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que el preparado puede mejorar la producción de ensilado a partir de materiales de forraje fáciles y moderadamente difíciles de ensilar. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) La evaluación del preparado de Pediococcus pentosaceus DSM 32291 muestra que se cumplen los requisitos de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría...

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