Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1569 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1110/2011, relativo a la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 114044) como aditivo de piensos para gallinas ponedoras, especies menores de aves de corral y cerdos de engorde (titular de la autorización: Roal Oy)

Enforcement date:November 08, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 262/37

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) El uso del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 114044) fue autorizado como aditivo de piensos para gallinas ponedoras, especies menores de aves de corral y cerdos de engorde mediante el Reglamento de Ejecución (CE) n.o 1110/2011 de la Comisión (2).

(3) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, el titular de la autorización ha propuesto modificar el contenido mínimo del aditivo para las gallinas ponedoras y los cerdos de engorde. La solicitud iba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión remitió dicha solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»).

(4) En sus dictámenes de 6 de marzo de 2018 (3), la Autoridad concluyó que la reducción del contenido mínimo de 24 000 BXU a 12 000 BXU para las gallinas ponedoras y de 24 000 BXU a 20 000 BXU para los cerdos de engorde no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que las nuevas dosis propuestas son eficaces para las especies objetivo.

(5) La evaluación de las nuevas dosis propuestas pone de manifiesto que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1110/2011 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1110/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2018.

(1) DO L...

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