Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1800 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2018, por el que se fijan los volúmenes de activación para los años 2019 y 2020 a los efectos de la posible aplicación de derechos de importación adicionales a determinadas frutas y hortalizas

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 296/28

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 183, párrafo primero, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 39 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (2) establece que puede aplicarse a los productos un derecho de importación adicional, mencionado en el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, durante los períodos que figuran en el anexo VII de dicho Reglamento de Ejecución. Ese derecho de importación adicional ha de aplicarse cuando la cantidad de cualquiera de los productos despachados a libre práctica durante cualquiera de los períodos de aplicación que figuran en el anexo antes mencionado supere el volumen de activación de las importaciones de dicho producto en un año. No se deben aplicar derechos de importación adicionales cuando sea poco probable que las importaciones vayan a perturbar el mercado de la Unión o si los efectos van a ser desproporcionados en relación con el objetivo perseguido.

(2) De conformidad con el artículo 182, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los volúmenes de activación de las importaciones para la posible aplicación de derechos de importación adicionales a determinadas frutas y hortalizas se basan en datos sobre las importaciones y el consumo interior durante los tres años anteriores. Sobre la base de los datos notificados por los Estados miembros con respecto a los años 2015, 2016 y 2017, procede fijar los volúmenes de activación correspondientes a determinadas frutas y hortalizas para los años 2019 y 2020.

(3) Teniendo en cuenta que el período de aplicación de posibles derechos de importación adicionales establecido en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 se inicia el 1 de enero para una serie de productos, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2019 y entrar en vigor lo antes posible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En el anexo del presente Reglamento se establecen los volúmenes de activación a que se refiere el artículo 182, apartado 1, párrafo primero, letra b), del...

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