Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1916 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la ampliación del período de aprobación de la sustancia activa bispiribaco

Enforcement date:December 27, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/24

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2) El período de aprobación de la sustancia activa bispiribaco expira el 31 de julio de 2021.

(3) Se ha presentado una solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (3). No obstante, por razones ajenas al solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es necesario ampliar el período de aprobación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(4) Dados el tiempo y los recursos necesarios para completar la evaluación de las solicitudes de renovación de aprobaciones de un gran número de sustancias activas cuya aprobación expirará entre 2019 y 2021, la Decisión de Ejecución C(2016) 6104 de la Comisión (4) estableció un programa de trabajo agrupando sustancias activas similares y definiendo prioridades a la vista de los intereses de seguridad en el ámbito de la salud humana y animal o el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(5) Dado que la sustancia activa incluida en el presente Reglamento no entra en las categorías prioritarias de la Decisión de Ejecución C(2016) 6104, el período de aprobación debe ampliarse en dos años, teniendo en cuenta: la fecha de expiración actual; el hecho de que, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, el expediente complementario de una sustancia activa debe presentarse, a más tardar, treinta meses antes de la expiración de la aprobación; la necesidad de garantizar un reparto equilibrado de responsabilidades y de trabajo entre los Estados miembros que actúan como ponentes y coponentes; y los recursos disponibles necesarios para la evaluación y la toma de decisiones...

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