Reglamento de Ejecución (UE) 2019/39 de la Comisión, de 10 de enero de 2019, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

Enforcement date:January 31, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 9/106

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control de la producción ecológica de productos agrícolas se consideran equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007.

(2) Según la información facilitada por Australia, el nombre y la dirección de internet de su autoridad competente ha cambiado.

(3) Según la información facilitada por Canadá, las direcciones de internet de los organismos de control Oregon Tilth Incorporated y TransCanada Organic Certification Services han cambiado. Además, se ha retirado el reconocimiento del organismo de control Organic Certifiers.

(4) Según la información facilitada por la India, el nombre de su autoridad competente ha cambiado.

(5) Según la información facilitada por Japón, se ha retirado el reconocimiento de los organismos de control Japan Eco-system Farming Association y The Mushroom Research Institute of Japan.

(6) Según la información facilitada por Nueva Zelanda, el nombre del organismo de control BioGro New Zealandy las direcciones de internet de todos los organismos de control han cambiado.

(7) Según la información facilitada por la República de Corea, las direcciones de internet de los organismos de control Jeonnam bioindustry foundation y Green Environmentally- Friendly certification center han cambiado. Además, se ha retirado el reconocimiento del organismo de control Controlunion.

(8) Según la información facilitada por Suiza, el nombre y la dirección de internet del organismo de control IMOswiss AG han cambiado.

(9) En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 figura la lista de autoridades y organismos de control competentes para realizar controles y expedir certificados en terceros países a efectos de la equivalencia.

(10) La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por Agricert- Certificação de Produtos Alimentares lda al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Egipto, Guinea y Mozambique.

(11) La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por Albinspekt al objeto de modificar sus datos. Basándose en la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, B y D a Armenia, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia, y para la categoría de productos B a Irán, Kazajistán, Moldavia, Turquía y Ucrania.

(12) La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por Bioagricert S.r.l. al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A, D y E a Kazajistán; para la categoría de productos B a la Polinesia Francesa y para las categorías de productos A y D a Filipinas.

(13) La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por Bio.inspecta AG al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Argelia...

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