Reglamento de Ejecución (UE) 2019/49 de la Comisión, de 4 de enero de 2019, relativo a la autorización de selenito de sodio, selenito de sodio granulado recubierto y L-selenometionina de zinc como aditivos en los piensos para todas las especies animales

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 10/2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) El selenito de sodio fue autorizado sin límite de tiempo como aditivo en piensos para todas las especies animales de conformidad con la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, esta sustancia se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del selenito de sodio como aditivo en piensos para todas las especies animales. En el marco del reexamen, se presentó además una solicitud para una forma granulada recubierta de selenito de sodio.

(4) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de la L-selenometionina de zinc como aditivo en piensos para todas las especies animales.

(5) Los solicitantes pidieron que el selenito de sodio, el selenito de sodio granulado recubierto y la L-selenometionina de zinc se clasificasen en la categoría de «aditivos nutricionales». Estas solicitudes iban acompañadas de la información y documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), en sus dictámenes de 20 de octubre de 2015 (3), 28 de enero de 2016 (4), 8 de marzo de 2016 (5) y 20 de febrero de 2018 (6), llegó a la conclusión de que, en las condiciones de utilización propuestas, el selenito de sodio, el selenito de sodio granulado recubierto y la L-selenometionina de zinc no tienen efectos adversos en la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. En cuanto a la limitación de la complementación con selenio orgánico establecida para otros compuestos orgánicos de selenio, la Autoridad concluyó que debe aplicarse también a la L-selenometionina de zinc. Por otra parte, la Autoridad concluyó que el selenito de sodio, el selenito de sodio granulado recubierto y la L-selenometionina de zinc pueden considerarse fuentes eficaces de selenio para todas las especies animales. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó los informes sobre el método de análisis de los aditivos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(7) La evaluación del selenito de sodio, el selenito de sodio...

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