Reglamento de Ejecución (UE) 2019/149 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1108 y (UE) n.° 540/2011 en lo que se refiere a las condiciones de uso del vinagre como sustancia básica (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:February 20, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 27/20

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 5, en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1108 de la Comisión (2) aprobó el vinagre como sustancia básica para su uso como fungicida y bactericida y lo incluyó en la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3).

(2) En noviembre de 2016, Charbonneaux-Brabant SA presentó a la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, una solicitud de extensión del uso del vinagre como herbicida.

(3) La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). El 4 de agosto de 2017, la Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre la extensión del uso del vinagre como herbicida en fitosanidad (4). La Comisión presentó el informe de revisión al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 23 de octubre de 2018 y el proyecto del presente Reglamento el 12 de diciembre de 2018.

(4) Según los exámenes efectuados, cabe esperar que el vinagre cumpla, en general, los criterios establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en particular con respecto a su uso como herbicida, que fue examinado y detallado en el informe de revisión. Por tanto, debe permitirse el uso del vinagre como herbicida. Además, dado que se está permitiendo un nuevo uso del vinagre, resulta aceptable permitir otros posibles usos de esta sustancia mencionados en la última versión del informe de revisión sobre el vinagre. Procede, por tanto, anular la limitación actual de su uso exclusivo como fungicida y bactericida.

(5) No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, es preciso respetar determinadas condiciones de uso.

(6) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1108 y (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el...

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