Reglamento de Ejecución (UE) 2019/321 de la Comisión, de 18 de febrero de 2019, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2017/1232

Enforcement date:March 17, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 55/4

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de determinadas mercancías.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1232 de la Comisión (3), un artículo de fundición de grafito esferoidal (hierro dúctil, EN-GJS-500-7) se clasificó en el código NC 7325 99 10 como las demás manufacturas de fundición maleable.

(3) La clasificación en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1232 se basaba en las notas explicativas de la nomenclatura combinada del código NC 7307 19 10 que definen la fundición maleable y, de conformidad con dichas notas, el término «fundición maleable» incluye la fundición de grafito esferoidal.

(4) En los asuntos acumulados C-397/17 y C-398/17, Profit Europe (4), el Tribunal de Justicia sentenció que los accesorios de tubería de fundición de grafito esferoidal deben clasificarse en la subpartida 7307 19 90.

(5) El Tribunal de Justicia basó su resolución en la constatación de que la fundición de grafito esferoidal y la fundición maleable difieren en cuanto a su composición y a su método de producción y de que, aun si la fundición de grafito esferoidal tiene características similares a las de la fundición maleable (EN-GJM), constituye una categoría independiente en la clasificación de fundición (EN-GJS).

(6) El Tribunal de Justicia llegó a la conclusión de que, a este respecto, las notas explicativas, en la medida en que afirman que «el término “fundición maleable” abarca la fundición de grafito esferoidal», tienen el efecto de ampliar el concepto de «fundición maleable» a otra categoría de fundición y no deben, pues, tenerse en cuenta.

(7) La sentencia del Tribunal de Justicia es aplicable por analogía al producto contemplado en el Reglamento (UE) 2017/1232, ya que este producto corresponde a la norma EN-GJS-500-7 y su clasificación como un artículo de fundición maleable se basó en el texto de las notas explicativas de la nomenclatura combinada del código NC 7307 19 10 que, según el Tribunal...

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