Reglamento de Ejecución (UE) 2019/336 de la Comisión, de 27 de febrero de 2019, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1141/2010 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 en lo relativo al Estado miembro ponente para la evaluación de las sustancias 1-metil-ciclopropeno, famoxadona, mancoceb, metiocarb, metoxifenozida, pirimicarb, metilpirimifós y tiacloprid

Enforcement date:March 20, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 60/8

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión (2) y el Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión (3) asignaron al Reino Unido, como Estado miembro ponente, la evaluación de determinadas sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios.

(2) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(3) El proyecto de acuerdo de retirada, alcanzado entre los negociadores y refrendado por el Consejo Europeo (artículo 50 del Tratado de la Unión Europea), contiene disposiciones relativas a la aplicación al Reino Unido de las disposiciones del Derecho de la Unión durante un período transitorio después de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse a este país. Si el acuerdo entra en vigor, la legislación de la Unión en el ámbito de los productos fitosanitarios se aplicará al Reino Unido durante el período transitorio de conformidad con dicho acuerdo, y dejará de aplicarse al final de ese período. Sin embargo, incluso si el acuerdo de retirada es ratificado por la UE y por el Reino Unido, durante el período de transición el Reino Unido no debe actuar como autoridad principal para evaluaciones de riesgo, exámenes, aprobaciones o autorizaciones a nivel de la Unión o a nivel de Estados miembros que actúen conjuntamente, tal como se establece, en particular, en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(4) Es necesario, por lo tanto, asignar a otros Estados miembros la evaluación de las sustancias activas cuyo Estado miembro ponente es el Reino Unido y para las que no se espera una decisión sobre la renovación de la aprobación antes del 30 de marzo de 2019. Las sustancias activas en cuestión son...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT