Reglamento de Ejecución (UE) 2019/337 de la Comisión, de 27 de febrero de 2019, por el que se aprueba la sustancia activa mefentrifluconazol, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

Enforcement date:March 20, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 60/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reino Unido recibió el 29 de febrero de 2016 una solicitud de BASF Agro B.V. para la aprobación de la sustancia activa mefentrifluconazol de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2) De conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el 30 de marzo de 2016, en su calidad de Estado miembro ponente, el Reino Unido comunicó al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») la admisibilidad de la solicitud.

(3) El 25 de abril de 2017, el Estado miembro ponente presentó un proyecto de informe de evaluación a la Comisión, con copia a la Autoridad, en el que se analizaba si cabía esperar que la sustancia activa cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(4) La Autoridad cumplió las disposiciones del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento, pidió que el solicitante presentara información complementaria a los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad. El 1 de febrero de 2018, el Estado miembro ponente presentó a la Autoridad la evaluación de la información complementaria que había efectuado en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado.

(5) El 5 de julio de 2018, la Autoridad comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión su conclusión (2) acerca de si cabía esperar que la sustancia activa mefentrifluconazol cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. La Autoridad puso su conclusión a disposición del público.

(6) En lo que se refiere a los nuevos criterios para determinar las propiedades de alteración endocrina introducidos por el Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión (3), que es aplicable desde el 10 de noviembre de 2018, y a la Guía para la detección de alteradores endocrinos (4), la conclusión de la Autoridad permite deducir que es muy improbable que el mefentrifluconazol sea un alterador endocrino en las modalidades estrogénica, androgénica, tiroidea o esteroidogénica. Además, sobre la base de las pruebas disponibles y de acuerdo con la Guía para la detección de alteradores endocrinos, es improbable que el mefentrifluconazol sea un alterador endocrino para los...

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