Reglamento de Ejecución (UE) 2019/454 de la Comisión, de 20 de marzo de 2019, relativo a la autorización de preparados de alfa-amilasa de Bacillus amyloliquefaciens DSM 9553, Bacillus amyloliquefaciens NCIMB 30251, o Aspergillus oryzae ATCC SD-5374, así como de un preparado de endo-1,4-beta-glucanasa de Trichoderma reesei ATCC PTA-10001 como aditivos para ensilaje destinados a todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 79/4

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 10, apartados 1 a 4, establece disposiciones específicas para la evaluación de los productos utilizados en la Unión como aditivos para ensilaje.

(2) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, los preparados de alfa-amilasa (EC 3.2.1.1) producida por las cepas Bacillus amyloliquefaciens DSM 9553, Bacillus amyloliquefaciens NCIMB 30251 o Aspergillus oryzae ATCC SD-5374, así como un preparado de endo-1,4-beta-glucanasa (EC 3.2.1.4) producida por Trichoderma reesei ATCC PTA-10001 se inscribieron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes pertenecientes al grupo funcional «aditivos para ensilaje», destinados a todas las especies animales.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud de autorización de los tres preparados de alfa-amilasa (EC 3.2.1.1) y de un preparado de endo-1,4-beta-glucanasa (EC 3.2.1.4) como aditivos para alimentación animal destinados a todas las especies animales.

(4) La solicitud se refiere a la autorización de preparados de alfa-amilasa (EC 3.2.1.1) producida por Bacillus amyloliquefaciens DSM 9553, Bacillus amyloliquefaciens NCIMB 30251 o Aspergillus oryzae ATCC SD-5374, así como de un preparado de endo-1,4-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei ATCC PTA-10001, como aditivos para alimentación animal destinados a todas las especies animales, que deben clasificarse en la categoría «aditivos tecnológicos». Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en virtud del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), en su dictamen de 7 de marzo de 2018 (2), concluía que, en las condiciones de uso propuestas, estos preparados no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad también concluía que dichos preparados...

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