Reglamento de Ejecución (UE) 2019/542 de la Comisión, de 2 de abril de 2019, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«ស្ករត្នោតកំពង់ស្ពឺ» (Skor Thnot Kampong Speu) (IGP)]

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 94/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «ស្ករត្នោតកំពង់ស្ពឺ» (Skor Thnot Kampong Speu) como indicación geográfica protegida (IGP) presentada por Camboya ha sido publicada el 3 de octubre de 2017 en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) El 22 de diciembre de 2017, la Comisión recibió un escrito de oposición de la empresa azucarera Sucre Suisse SA, con sede en Suiza, junto con la correspondiente declaración motivada de oposición. El 9 de enero de 2018, la Comisión remitió a Camboya el escrito de oposición y la declaración motivada de oposición enviados por Sucre Suisse SA.

(3) El 3 de enero de 2018, la Comisión también recibió un escrito de oposición y la correspondiente declaración motivada de oposición de Bélgica. El 9 de enero de 2018, la Comisión remitió a Camboya el escrito de oposición y la declaración motivada de oposición enviados por Bélgica. El 8 de marzo de 2018, Bélgica informó a la Comisión de la retirada de su oposición a la solicitud de registro de «ស្ករត្នោតកំពង់ស្ពឺ» (Skor Thnot Kampong Speu).

(4) Sucre Suisse SA se opuso al registro del nombre «ស្ករត្នោតកំពង់ស្ពឺ» (Skor Thnot Kampong Speu) porque la descripción del producto «azúcar de palma» no es específica y el producto no se ajusta a la definición de azúcares establecida en la Directiva 2001/111/CE del Consejo (3), relativa a determinados azúcares destinados a la alimentación humana.

(5) La Comisión consideró admisible la oposición, por lo cual de conformidad con el artículo 51, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, invitó a Camboya y a Sucre Suisse SA, mediante carta de 3 de abril de 2018, a celebrar las consultas pertinentes durante un período de tres meses para buscar un acuerdo entre sí de conformidad con sus procedimientos internos.

(6) El 29 de junio de 2018, Camboya solicitó la ampliación del plazo para las consultas. De conformidad con el artículo 51, apartado 3, último párrafo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión amplió el plazo para las...

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