Reglamento de Ejecución (UE) 2019/838 de la Comisión, de 20 de febrero de 2019, relativo a las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 415/2007

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 138/31

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) Las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de buques, previstas en el Reglamento (UE) n.o 415/2007 de la Comisión (2), deben actualizarse y clarificarse, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación, así como los avances tecnológicos y las actualizaciones de las normas internacionales aplicables.

(2) Las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de buques deben basarse en los principios técnicos expuestos en el anexo II de la Directiva 2005/44/CE.

(3) De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2005/44/CE, las especificaciones técnicas deben tener en cuenta la labor realizada por las organizaciones internacionales. Debe asegurarse la continuidad con otros servicios de gestión del tráfico modal y, en particular, con la gestión del tráfico y los servicios de información marítimos.

(4) A fin de mejorar la eficiencia del transporte por vías navegables interiores, las especificaciones técnicas deben ampliarse para incluir disposiciones relacionadas con los mensajes específicos de aplicaciones de sistemas de seguimiento y ubicación de buques.

(5) A fin de mejorar la seguridad de la navegación, las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de buques deben ampliarse para incluir disposiciones relativas a las ayudas a la navegación en la navegación interior.

(6) El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión.

(7) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2005/44/CE, las especificaciones técnicas deben entrar en vigor inmediatamente después de su publicación y los Estados miembros deben aplicarlas a más tardar doce meses después de su entrada en vigor.

(8) Debe, por tanto, derogarse el Reglamento (UE) n.o 415/2007.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 11 de la Directiva 2005/44/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de buques en el transporte por vías navegables interiores serán las que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 415/2007. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de junio de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2019.

(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 152.

(2) Reglamento (UE) n.o 415/2007 de la Comisión, de 13 de marzo de 2007, relativo a las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 105 de 23.4.2007, p. 35).

(3) Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).

  1. Disposiciones generales 37

    1.1. Introducción 37

    1.2. Referencias 37

    1.3. Definiciones 38

    1.4. Servicios de seguimiento y ubicación de buques y requisitos mínimos de los sistemas de seguimiento y ubicación de buques 40

  2. Funciones de seguimiento y ubicación de buques de navegación interior 41

    2.1. Introducción 41

    2.2. Navegación 41

    2.2.1. Navegación a medio plazo 41

    2.2.2. Navegación a corto plazo 41

    2.2.3. Navegación a muy corto plazo 42

    2.3. Gestión del tráfico de buques 42

    2.3.1. Servicios de tráfico de buques 42

    2.3.1.1. Servicio de información 42

    2.3.1.2. Servicio de ayuda a la navegación 42

    2.3.1.3. Servicio de organización del tráfico 42

    2.3.2. Planificación y funcionamiento de esclusas 43

    2.3.2.1. Planificación de esclusas a largo plazo 43

    2.3.2.2. Planificación de esclusas a medio plazo 43

    2.3.2.3. Funcionamiento de esclusas 43

    2.3.3. Planificación y funcionamiento de puentes 43

    2.3.3.1. Planificación de puentes a medio plazo 43

    2.3.3.2. Planificación de puentes a corto plazo 44

    2.3.3.3. Funcionamiento de puentes 44

    2.4. Auxilio en casos de desastre 44

    2.5. Gestión del transporte 44

    2.5.1. Planificación del viaje 44

    2.5.2. Logística de transporte 44

    2.5.3. Gestión intermodal de puertos y terminales 44

    2.5.4. Gestión de carga y flota 45

    2.6. Cumplimiento de la normativa 45

    2.7. Cánones de infraestructura de vías navegables y puertos 45

    2.8. Necesidades de información 45

  3. Especificación técnica AIS para navegación interior 46

    3.1. Introducción 46

    3.2. Ámbito de aplicación 47

    3.3. Requisitos 48

    3.3.1. Requisitos generales 48

    3.3.2. Contenido de la información 48

    3.3.2.1. Información estática del buque 49

    3.3.2.2. Información dinámica del buque 49

    3.3.2.3. Información del buque relacionada con el viaje 50

    3.3.2.4. Número de personas a bordo 50

    3.3.2.5. Mensajes relacionados con la seguridad 50

    3.3.3. Intervalo de envío de informes de transmisión de información 50

    3.3.4. Plataforma tecnológica 52

    3.3.5. Compatibilidad con las estaciones móviles AIS de clase A 52

    3.3.6. Identificador único 52

    3.3.7. Requisitos de aplicación 52

    3.3.8. Homologación de tipo 52

    3.4. Modificaciones del protocolo para las estaciones móviles AIS para navegación interior 52

    3.4.1. Tabla 3.2 Informe de posición 52

    3.4.2. Datos del buque estáticos y relacionados con el viaje (mensaje 5) 54

    3.4.3. Instrucción de asignación de grupo (Mensaje 23) 57

    3.5. Mensajes AIS para navegación interior 57

    3.5.1. Mensajes AIS para navegación interior adicionales 57

    3.5.2. Identificador de aplicación para los mensajes específicos de aplicación del AIS para navegación interior 57

    3.5.3. Contenido de la información mediante mensajes específicos de aplicación 57

    3.5.3.1. Datos del buque estáticos y relacionados con el viaje (mensaje específico para navegación interior FI 10) 57

    3.5.3.2. Número de personas a bordo (Mensaje específico para navegación interior FI 55) 58

  4. Otras estaciones móviles AIS en las vías navegables interiores 59

    4.1. Introducción 59

    4.2. Requisitos generales de las estaciones móviles AIS de clase B en vías navegables interiores 60

  5. Ayudas a la navegación AIS en la navegación interior 60

    5.1. Introducción 60

    5.2. Utilización del mensaje 21: Informe de ayudas a la navegación 60

    5.3. Extensión del mensaje 21 con un tipo específico de AtoN para la navegación interior 64

    Las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de buques (Vessel Tracking and Tracing, VTT) se basan en el trabajo desarrollado en este ámbito por las organizaciones internacionales pertinentes, es decir, las normas y especificaciones técnicas ya existentes para la navegación interior, marítima u otros ámbitos pertinentes.

    Debido a la aplicación de sistemas VTT en las zonas de tráfico mixto, incluidos los entornos de navegación interior y marítima, como los puertos marítimos y las zonas costeras, los sistemas VTT serán compatibles con las estaciones móviles AIS de clase A a que se refiere el capítulo V del Convenio SOLAS.

    Cuando los sistemas VTT prestan servicios esenciales, tal como se definen en la Directiva (UE) 2016/1148 (1), relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión, se aplican las disposiciones de dicha Directiva.

    En el presente anexo, se hace referencia a los siguientes acuerdos internacionales, recomendaciones, normas y directrices:

    Título del documento Organización Fecha de publicación Las orientaciones y recomendaciones para los servicios de información fluvial de la World Association for Waterborne Transport Infrastructure (PIANC) PIANC 2011 Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) de la Organización Marítima Internacional (OMI), 1974, enmendado; capítulo V: Seguridad de la navegación OMI 1974 Organización Marítima Internacional (OMI) MSC.74(69), anexo 3, «Recomendación sobre especificaciones de prestaciones para un Sistema Automático de Identificación (AIS) de a bordo», 1998 OMI 1998 Resolución OMI A.915(22), «Política marítima revisada y requisitos para un futuro Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS)», 2002 OMI 2002 Resolución OMI A.1106(29), Revised Guidelines for the Onboard Operational Use of Shipborne Automatic Identification System (AIS) [Directrices revisadas para el uso operacional del Sistema Automático de Identificación (AIS) de a bordo], 2015 OMI 2015 Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-R M.585, «Asignación y uso de identidades del servicio móvil marítimo», 2015 UIT 2015 Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-R M.1371-1, «Características técnicas de un sistema de identificación automático universal a bordo de barcos mediante acceso múltiple por división en tiempo en la banda de ondas métricas del servicio móvil marítimo» UIT 2014 Norma internacional de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) 61993-2, «Sistemas y equipos de navegación marítima y radiocomunicaciones — Sistema de Identificación Automática, Parte 2...

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