Reglamento de Ejecución (UE) 2019/913 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, relativo a la renovación de la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los alimentos para gatos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 163/2008 (titular de la autorización: Bayer HealthCare AG) (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/57

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.

(2) El uso del carbonato de lantano, octahidrato, fue autorizado durante diez años como aditivo en los alimentos para felinos por el Reglamento (CE) n.o 163/2008 de la Comisión (2).

(3) El titular de esta autorización ha presentado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, una solicitud de renovación de la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los alimentos para gatos, pidiendo que dicho aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) En su dictamen de 29 de noviembre de 2018 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluyó que el solicitante ha aportado datos que demuestran que el aditivo cumple los requisitos de autorización.

(5) La evaluación del carbonato de lantano, octahidrato, muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Como consecuencia de la renovación de la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en la alimentación animal en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento, debe derogarse el Reglamento (CE) n.o 163/2008.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Se renueva la autorización como aditivo en la alimentación animal del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 163/2008.

El presente Reglamento...

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