Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1140 de la Comisión, de 3 de julio de 2019, que establece modelos para los informes de control y los informes anuales de auditoría en relación con los instrumentos financieros ejecutados por el BEI y otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 180/15

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (2), y en particular su artículo 40, apartado 1, párrafo cuarto,

Previa consulta al Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos,

Considerando lo siguiente:

(1) En el tercer párrafo del artículo 40, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, se establece el requisito de que el BEI y otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista deben proporcionar a las autoridades designadas de conformidad con el artículo 124 de dicho Reglamento, y con el artículo 65 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), un informe de control junto con cada solicitud de pago, por una parte, y a la Comisión y a las autoridades designadas un informe anual de auditoría elaborado por sus auditores externos, por otra.

(2) Con el fin de garantizar la coherencia, la calidad y la presentación a tiempo de la información que el BEI u otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista deben proporcionar a las autoridades designadas y a la Comisión, especialmente teniendo en cuenta el plazo para la presentación del informe a que se hace referencia en el artículo 127, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), debe establecerse un formato estándar en el que se presenten requisitos uniformes para la estructura, el calendario y el contenido de la información, tanto para el informe de control como para el informe anual de auditoría.

(3) A fin de permitir que las autoridades designadas lleven a cabo sus obligaciones en lo que respecta a las verificaciones, los controles y las auditorías, es conveniente que el BEI u otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista faciliten los documentos necesarios a las autoridades designadas.

(4) Con vistas a garantizar que las autoridades designadas puedan hacer un uso efectivo de las nuevas disposiciones aplicables a partir del 2 de agosto de 2018, de conformidad con el artículo 282 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El informe de control a que se hace referencia en el artículo 40, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se elaborará de conformidad con el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.

El informe anual de auditoría a que se hace referencia en artículo 40, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se elaborará de conformidad con el modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento y se presentará a las autoridades designadas y a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre siguiente al final del ejercicio contable de referencia.

El BEI u otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista facilitarán a las autoridades designadas toda la documentación disponible que sea necesaria para que estas autoridades cumplan las obligaciones establecidas en el...

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