Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1177 de la Comisión, de 10 de julio de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.° 142/2011 en lo relativo a las importaciones de gelatina, subproductos aromatizantes y grasas extraídas (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:July 31, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 185/26

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (1), y en particular su artículo 29, apartado 4, y su artículo 41, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) establece las condiciones de salud pública y de sanidad animal para la importación de gelatina, subproductos aromatizantes y grasas extraídas.

(2) En el cuadro 1 de la sección 1 del capítulo I y el cuadro 2 de la sección 1 del capítulo II del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 se establecen requisitos para las importaciones en la Unión de subproductos animales.

(3) Egipto ha proporcionado a la Comisión las garantías suficientes para los controles por la autoridad competente de la producción de gelatina. Procede, por tanto, añadir a Egipto a la lista de terceros países desde los que puede importarse gelatina en la Unión.

(4) Los subproductos aromatizantes para la fabricación de alimentos para animales de compañía pueden obtenerse de animales domésticos, pero también de animales silvestres sacrificados o abatidos para el consumo humano. Conviene poner en relación la lista de terceros países desde los que pueden importarse subproductos aromatizantes haciendo en ella referencia a la lista de terceros países desde los cuales está autorizada la importación de carne de caza silvestre destinada al consumo humano.

(5) El Reglamento (UE) 2017/1261 de la Comisión (3) introdujo un método alternativo, basado en la evaluación de la EFSA (4), para la producción de combustibles renovables. Procede autorizar la importación de las grasas extraídas mencionadas en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 para su uso según el nuevo método alternativo, ya que el uso de estos materiales está permitido en la Unión. Procede, por tanto, modificar el capítulo II del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 se modifica...

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