Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1350 de la Comisión, de 12 de agosto de 2019, sobre el registro de la indicación geográfica de una bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [«Absinthe de Pontarlier»]

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.8.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 215/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1), y sobre todo el artículo 30, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión ha examinado la solicitud de 16 de abril de 2014 presentada por Francia para el registro de la indicación geográfica «Absinthe de Pontarlier».

(2) Tras comprobar que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 110/2008, en aplicación de su artículo 17, apartado 6, la Comisión ha publicado las principales especificaciones del expediente técnico en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(3) No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 110/2008.

(4) El Reglamento (UE) 2019/787, que sustituye al Reglamento (CE) n.o 110/2008, entró en vigor el 25 de mayo de 2019. Conforme al artículo 49, apartado 1, del citado Reglamento, el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 sobre las indicaciones geográficas queda derogado con efectos a partir del 8 de junio de 2019. El Reglamento sobre la protección de la indicación geográfica debe adoptarse, por lo tanto, conforme al nuevo Reglamento.

(5) Por ello, debe registrarse la denominación «Absinthe de Pontarlier» como indicación geográfica.

(6) La indicación geográfica «Absinthe de Pontarlier» quedará protegida en su totalidad; el término «absinthe» podrá seguir utilizándose en el etiquetado y las presentaciones en el territorio de la Unión con la condición de que se respeten los principios y normas aplicables en su ordenamiento jurídico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Queda registrada la indicación geográfica «Absinthe de Pontarlier». Con arreglo al artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/787, el presente Reglamento otorga a la...

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