Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1584 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1343/2013 del Consejo sobre las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos) originarios de la República Popular China, y por el que se someten a registro dichas importaciones

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 246/19

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 13, apartado 3, y su artículo 14, apartado 5,

Una vez informados los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión Europea («la Comisión») ha decidido, por iniciativa propia, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, investigar la posible elusión de las medidas antidumping establecidas sobre las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos) originarios de la República Popular China y someter dichas importaciones a registro.

(2) El producto afectado por la posible elusión son peroxosulfatos (persulfatos), incluido el sulfato de peroximonosulfato de potasio, clasificados actualmente en los códigos NC 2833 40 00 y ex 2842 90 80 (código TARIC 2842908020), originarios de la República Popular China («producto afectado»).

(3) El producto investigado por posible elusión es el mismo que el definido en el considerando anterior, clasificado actualmente en los mismos códigos que el producto afectado, importado con el código TARIC adicional A820 («producto investigado»).

(4) Las medidas actualmente en vigor y posiblemente eludidas son las medidas antidumping establecidas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1343/2013 del Consejo (2). El 17 de diciembre de 2018 se inició una reconsideración por expiración relativa a estas medidas, que sigue estando pendiente (3).

(5) La presente investigación sobre la posible elusión de las medidas vigentes se basa en pruebas suficientes de que se están eludiendo las medidas antidumping vigentes mediante una reorganización de las pautas y los canales de venta del producto afectado.

(6) Las medidas en vigor oscilan entre el 24,5 % y el 71,8 %. Uno de los productores exportadores, ABC Chemicals Co. Ltd Shanghai («ABC»), está sujeto a un derecho del 0 %. Las estadísticas de importación muestran un cambio en las características del comercio tras el establecimiento del derecho antidumping definitivo sobre el producto afectado. Estas estadísticas también muestran que las importaciones procedentes de China están entrando ahora en la Unión principalmente a través de ABC. Sin embargo, las pruebas que obran en poder de la Comisión muestran que ABC ya no fabrica el producto afectado. Además, parece que en julio de 2017 se retiró la licencia de producción de ABC, que no se ha expedido ninguna nueva licencia, y que la empresa está clasificada como empresa de distribución, no como fabricante.

(7) No parece haber ninguna causa o justificación económica suficiente para esta canalización de las exportaciones distintas del derecho del 0 % existente para ABC.

(8) Por otro lado, la Comisión posee suficientes pruebas de que se están socavando los efectos correctores de las medidas antidumping vigentes sobre el producto afectado tanto en lo que respecta a las cantidades como a los precios. Al parecer, volúmenes significativos de importaciones del producto investigado han sustituido a las importaciones del producto afectado. Además, la Comisión posee suficientes pruebas de que el precio de las importaciones del producto investigado es inferior al precio no perjudicial determinado en la investigación que llevó a la imposición de las medidas vigentes.

(9) Por último, la Comisión ha obtenido suficientes pruebas de que los precios del producto investigado son objeto de dumping en relación con el valor normal determinado con anterioridad.

(10) Si, en el curso de la investigación y a la luz de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de base, se aprecia la existencia de otras prácticas de elusión, aparte de la mencionada anteriormente, la investigación podrá hacerse extensiva a las mismas.

(11) Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión ha concluido que existen pruebas suficientes para justificar la apertura de una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento de base y someter a registro las...

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