Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1589 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, beta-ciflutrina, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, piriproxifeno, prosulfocarb, tiofanato-metil, triflusulfurón y tritosulfurón (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 248/24

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) enumera las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1262 de la Comisión (3) se prorrogaron hasta el 31 de octubre de 2019 los períodos de aprobación de las sustancias activas beta-ciflutrina, cipermetrina, clorotolurón, clomazona, daminozida, deltametrina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, MCPA, MCPB, prosulfocarb y tiofanato-metil.

(3) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1796 de la Comisión (4) se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2019 el período de aprobación de la sustancia activa tritosulfurón.

(4) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1796 de la Comisión se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2019 los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, bifenox, clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, lenacilo, nicosulfurón, picloram y piriproxifeno.

(5) El período de aprobación de la sustancia activa triflusulfurón expira el 31 de diciembre de 2019.

(6) Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5).

(7) Debido a que la evaluación de estas sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

(8) Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en que la Comisión prevea adoptar un reglamento por el que se disponga la no renovación de la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor...

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