Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1607 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 en lo que se refiere a las fechas de cierre aplicables a la presentación de solicitudes de certificados

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 250/56

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 178, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión (2) establece disposiciones comunes por lo que respecta a la solicitud y la expedición de certificados de importación y exportación para los productos agrícolas. Contiene disposiciones sobre los plazos de presentación de las solicitudes de certificados y de las solicitudes de anulación. En particular, contiene disposiciones relativas a los casos en que dicho Reglamento establece un plazo para los procedimientos, con el fin de determinar las fechas de apertura o de cierre de dicho plazo cuando estas coincidan con un sábado, un domingo o un día festivo.

(2) Para facilitar la gestión de los contingentes arancelarios en toda la Unión, es necesario garantizar que todos los contingentes arancelarios agrícolas gestionados por certificados estén sujetos a las mismas normas que establecen los plazos de presentación de las solicitudes de certificados.

(3) Los solicitantes deben poder presentar las solicitudes de certificados independientemente de los días festivos en los Estados miembros. En la actualidad, las fechas de cierre para la presentación de solicitudes de certificados que coinciden un sábado, un domingo o un día festivo se determinan de forma diferente, en función de si el período de solicitud se define haciendo referencia a una fecha determinada o a la duración de dicho período. En este último caso, el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (3) establece que si el plazo finaliza un sábado, un domingo o un día festivo, la fecha de cierre para la presentación de solicitudes es el día hábil siguiente a dicho sábado, domingo o día festivo. De conformidad con el artículo 5 de dicho Reglamento, cuando el período de solicitud se defina haciendo referencia a una fecha determinada, ese período finalizará en la última hora de la fecha de cierre. Esto significa que, a falta de una disposición específica para los casos en que la fecha de cierre de los...

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