Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1688 de la Comisión de 8 de octubre de 2019 por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de mezclas de urea con nitrato de amonio originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 258/21

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de agosto de 2018, la Comisión Europea inició una investigación antidumping relativa a las importaciones en la Unión de mezclas de urea con nitrato de amonio originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos («países afectados»), basándose en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento de base»). El anuncio de inicio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 29 de junio de 2018 por Fertilizers Europe («denunciante») en nombre de productores que representan más del 50 % de la producción total de mezclas de urea con nitrato de amonio («UNA») de la Unión. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(3) Durante el período de comunicación previa, y de conformidad con el artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado por medio del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/455 de la Comisión (3). El registro de las importaciones cesó con la entrada en vigor de las medidas provisionales mencionadas en el siguiente considerando.

(4) El 12 de abril de 2019, la Comisión impuso un derecho antidumping provisional sobre las importaciones en la Unión de UNA originarias de Rusia, Trinidad y Tobago («TT») y Estados Unidos («EE. UU.») por medio del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/576 (4) de la Comisión («Reglamento provisional»).

(5) Como se indica en el considerando 26 del Reglamento provisional, la investigación sobre el dumping y el perjuicio se desarrolló durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 («período de investigación» o «PI») y el análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio tuvo por objeto el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el final del período de investigación («período considerado»).

(6) Tras la divulgación de los hechos y las consideraciones esenciales en función de los cuales se impuso un derecho antidumping provisional («divulgación provisional»), los denunciantes, el productor de la Unión OCI Nitrogen B.V. («OCI Nitrogen»), varias asociaciones que representaban los intereses de los usuarios y otros agentes económicos, los cuatro productores exportadores cooperantes y la Administración rusa («AR») dieron a conocer por escrito sus puntos de vista respecto a las conclusiones provisionales.

(7) Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron. Las audiencias se celebraron con el denunciante, acompañado de los productores de la Unión AB Achema y Grupa Azoty Zaklady Azotowe Pulawy SA, y OCI Nitrogen, incluidos en la muestra, varias asociaciones que representaban los intereses de los usuarios y otros agentes económicos, así como algunos de sus miembros, y los cuatro productores exportadores cooperantes. Asimismo, a petición de EuroChem, uno de los productores exportadores rusos, se celebró una audiencia con el Consejero Auditor en litigios comerciales. Las recomendaciones formuladas por el Consejero Auditor durante la audiencia se reflejan en el presente Reglamento. El 27 de mayo de 2019, la Comisión envió a los productores exportadores rusos una divulgación complementaria con sus respectivos cálculos de subcotización y subvalorización.

(8) La Comisión siguió recabando y verificando toda la información que consideró necesaria para formular sus conclusiones definitivas. En el caso de algunos productores exportadores, respecto a los cuales se aceptaron determinadas solicitudes de ajuste de los cálculos del margen de dumping o hacían falta aclaraciones adicionales específicas por parte de la empresa, se enviaron divulgaciones individuales complementarias por escrito a las partes afectadas. La Comisión tuvo en cuenta las observaciones de las partes interesadas y las abordó, cuando procedió, en las divulgaciones específicas para cada empresa.

(9) El artículo 2, apartado 1, del Reglamento provisional establece que las observaciones por escrito sobre dicho Reglamento debían presentarse en el plazo de quince días civiles a partir de la fecha de su entrada en vigor. El 24 de junio de 2019, EuroChem envió observaciones adicionales por escrito sobre los siguientes aspectos: i) el cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos («VGA») de una de las empresas productoras; ii) la base jurídica y los cálculos del ajuste del gas; iii) la aplicación del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base; y iv) la divulgación complementaria mencionada en el considerando 7. Los días 21 y 28 de junio de 2019, Acron envió observaciones adicionales por escrito relativas a la divulgación complementaria del 27 de mayo de 2019 y a la precisión de los cálculos del margen antidumping provisional. Dichas observaciones únicamente se analizaron a efectos de la divulgación definitiva en la medida en que hacían referencia a la divulgación complementaria enviada a las empresas el 27 de mayo de 2019, de conformidad con el punto 7, segundo guion, del anuncio de inicio de la investigación actual. El 8 de julio de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos presentó observaciones por escrito relativas a la divulgación provisional. Junto con la divulgación definitiva, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a presentar de nuevo cualquiera de las observaciones realizadas fuera de los plazos previstos en el Reglamento provisional, el anuncio de inicio o cualquier otro intercambio con la Comisión sobre este asunto, si las partes interesadas lo consideraban apropiado con arreglo a la divulgación final. La Comisión consideró todas las observaciones oportunamente presentadas por las partes interesadas como observaciones sobre la divulgación definitiva, incluidas las observaciones que siguieron a la divulgación definitiva complementaria a los productores exportadores rusos de 6 de agosto de 2019.

(10) La Comisión informó a todas las partes interesadas acerca de los hechos y las consideraciones esenciales en función de los cuales tenía previsto imponer un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de mezclas de urea con nitrato de amonio originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos («divulgación final»). Se concedió a todas las partes un plazo para formular observaciones en relación con la divulgación final. Se recibieron observaciones de todos los productores exportadores cooperantes, Fertilizers Europe, Grupa Azoty Zaklady Azotowe Pulawy S. A. («Grupa Azoty»), las asociaciones de usuarios AGBP junto con IFA, el Gobierno de los Estados Unidos de América y la AR. Se concedió a EuroChem, Acron y la AR una audiencia con los servicios de la Comisión y, adicionalmente, EuroChem y MHTL solicitaron la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El 23 de julio de 2019, ambas partes tuvieron una audiencia en presencia del Consejero Auditor.

(11) Las observaciones presentadas por las partes interesadas, incluidas las últimas observaciones a la divulgación provisional, según lo establecido en el considerando 9, fueron consideradas y tenidas en cuenta, en su caso, en el presente Reglamento.

(12) Tras la divulgación provisional, varias partes formularon observaciones relativas a la muestra de productores de la Unión, pero estas no se tradujeron en una modificación de la muestra. Dada la naturaleza de dichas observaciones, estas se abordan en los puntos 4 y 5.

(13) En ausencia de otras observaciones sobre el muestreo, se confirmó lo expuesto en los considerandos 9 a 19 del Reglamento provisional.

(14) En ausencia de observaciones sobre el período de investigación y el período considerado, se confirmó lo expuesto en el considerando 26 del Reglamento provisional.

(15) A raíz de la solicitud de los productores de la Unión Grupa Azoty y Agropolychim, la Comisión aclaró que ambas habían formulado la alegación mencionada en el considerando 33 del Reglamento provisional. La Comisión confirmó, asimismo, que en la definición del producto de la investigación se incluyen las mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal que contengan aditivos, que actualmente se clasifican en el código NC 3102 80 00.

(16) Tras la divulgación final, Fertilizers Europe, Grupa Azoty y Agropolychim expresaron su preocupación por el hecho de que, al mencionar el código NC 3102 80 00, la Comisión, de forma involuntaria, pueda provocar que las importaciones del producto en cuestión se hagan con los códigos NC 3102 90 y 3105 51 a fin de eludir los derechos. La Comisión señala que la definición del producto aportada por los denunciantes refleja exactamente la descripción de los bienes del código NC 3102 80 00, y por tanto, las importaciones del producto en cuestión solo pueden clasificarse en dicho NC a efectos aduaneros. La declaración bajo cualquier otro código NC constituiría un fraude.

(17) En ausencia de otras observaciones sobre la definición del producto, la Comisión confirmó sus conclusiones de los considerandos 27 a 34 del Reglamento provisional, tal y como se aclara en el considerando 15 del presente Reglamento.

(18) En ausencia de observaciones sobre la descripción de los productores exportadores rusos y sus canales de distribución, la Comisión confirmó sus conclusiones de los considerandos 35 a 37 del Reglamento provisional.

(19) Los detalles sobre el cálculo del valor normal se expusieron en los considerandos...

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