Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1718 de la Comisión de 14 de octubre de 2019 por el que se protegen los términos tradicionales Opolo, Vrhunsko vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Vrhunsko vino KZP), Kvalitetno biser vino, Mlado vino, Vrhunsko pjenušavo vino y Kvalitetno vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Kvalitetno vino KZP) que identifican vinos producidos en Croacia

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 262/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (1), y en particular su artículo 115, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión (2) estableció determinadas disposiciones en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas. El Reglamento (CE) n.o 607/2009 fue derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 (3) el 14 de enero de 2019.

(2) De conformidad con el artículo 61, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, el Reglamento (CE) n.o 607/2009 seguirá aplicándose a las solicitudes de protección y a los procedimientos de oposición relativos a los términos tradicionales cuya solicitud de protección estuviera pendiente en la fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.

(3) De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 607/2009, Croacia presentó a la Comisión, el 17 de mayo de 2013, una solicitud de protección de las denominaciones «Opolo», «Vrhunsko vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Vrhunsko vino KZP)», «Kvalitetno biser vino», «Mlado vino», «Vrhunsko pjenuševo vino» y «Kvalitetno vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Kvalitetno vino KZP)» como términos tradicionales (en lo sucesivo, «términos tradicionales croatas» o «los términos tradicionales para los que Croacia ha solicitado protección»).

(4) La solicitud de protección de los términos tradicionales croatas se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4) el 10 de febrero de 2018 y, el 4 de abril de 2018, la Comisión recibió de Bosnia y Herzegovina una declaración de oposición a la solicitud de protección de los términos tradicionales, de conformidad con el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 607/2009.

(5) La Comisión examinó la declaración motivada de oposición y los documentos justificativos presentados por Bosnia y Herzegovina y consideró que la objeción era admisible, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) n.o 607/2009.

(6) Bosnia y Herzegovina se opuso a la solicitud de protección alegando que los términos tradicionales para los que Croacia ha solicitado protección están regulados por la legislación de Bosnia y Herzegovina como términos que describen determinados vinos en función de su calidad, color o contenido de azúcar residual, y que son términos utilizados tradicionalmente por sus vinicultores. Bosnia y Herzegovina alegó asimismo que esos términos tradicionales para los que Croacia ha solicitado protección forman parte del patrimonio jurídico de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia («RFSY») y, por tanto, se transfirieron a la legislación de los países resultantes de la disolución de la antigua RFSY. Por último, Bosnia y Herzegovina subrayó que la lengua croata es una de las lenguas oficiales de Bosnia y Herzegovina, lo que explica la existencia de ciertos términos que son homónimos de términos utilizados en Croacia para describir los vinos. Con estos argumentos, Bosnia y Herzegovina solicitó la salvaguardia del derecho de sus productores a seguir utilizando dichos términos tras la entrada en vigor del acto jurídico que confiera protección a los términos tradicionales croatas.

(7) Mediante carta de 28 de agosto de 2018, la Comisión remitió los expedientes relativos a la objeción a Croacia y la invitó a presentar sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la expedición de la carta de la Comisión, de conformidad con el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 607/2009.

(8) Mediante correos electrónicos, Croacia y Bosnia y Herzegovina comunicaron a la Comisión su intención de reunirse con vistas a alcanzar un acuerdo. Ambos países pidieron a la Comisión que estuviera presente en la reunión.

(9) En la reunión celebrada el 30 de enero de 2019, Croacia reconoció que los términos tradicionales en cuestión se habían utilizado en varias regiones de la antigua RFSY durante décadas y aseguró a Bosnia y Herzegovina que no solicitaría su uso exclusivo. No obstante, Croacia manifestó su preocupación por el uso de algunas de las menciones tradicionales para las que había solicitado protección en Bosnia y Herzegovina para designar vinos sin una denominación de origen protegida ni una indicación geográfica protegida. Bosnia y Herzegovina dio garantías de que la armonización en curso de la legislación de Bosnia y Herzegovina con el Derecho de la Unión en lo que respecta a los términos tradicionales resolvería esta cuestión.

(10) Ambos países reconocieron que no solo comparten el patrimonio jurídico de la antigua RFSY, sino que también utilizan, inevitablemente, las mismas palabras eslavas básicas como sinónimos de términos como «denominación de origen protegida», «vino de calidad» o «vino joven». Ambos países aceptaron que, de ser protegidos esos términos para uso exclusivo de un solo país, sería imposible para el otro país sustituir los términos que se han utilizado durante varias décadas...

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