Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1920 de la Comisión de 18 de noviembre de 2019 por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre Ambt Delden (DOP)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 298/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1) del Consejo, y en particular su artículo 99,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Ambt Delden» como denominación de origen protegida (DOP), remitida por los Países Bajos el 12 de febrero de 2016, y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión (3), el Ministerio de Agricultura italiano envió una declaración de oposición el 8 de mayo de 2018. La Comisión consideró admisible la declaración de oposición con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 607/2009.

(3) Mediante carta de 5 de julio de 2018, la Comisión remitió esta declaración de oposición a las autoridades neerlandesas y las invitó a presentar sus observaciones al respecto en un plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 607/2009. Los Países Bajos enviaron sus observaciones el 4 de septiembre de 2018, dentro del plazo establecido.

(4) De conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 607/2009, la Comisión transmitió las observaciones de las autoridades neerlandesas mediante carta de 2 de octubre de 2018 al oponente, el Ministerio de Agricultura italiano, y le dio un plazo de dos meses para enviar posibles observaciones. La Comisión no recibió ninguna otra respuesta del Ministerio de Agricultura italiano.

(5) De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 607/2009, la Comisión debe adoptar una decisión a partir de las pruebas que obren en su poder.

(6) El oponente alega que determinadas variedades de vid utilizadas para la producción de «Ambt Delden», a saber, «Souvignier Gris B», «Pinotin N», «Solaris B», «Regent N» y «Johanniter B», se obtienen de cruzamiento de la especie Vitis vinifera con otras especies del género Vitis. El oponente considera que esto está en...

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