Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1947 de la Comisión de 22 de noviembre de 2019 relativo a la autorización de goma cassia como aditivo en los piensos para gatos y perros (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 304/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) La goma cassia fue autorizada sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE como aditivo en los piensos para gatos y perros (3). Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) Cuatro solicitudes de reexamen de la goma cassia como aditivo en los piensos para gatos y perros fueron presentadas de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Los solicitantes pidieron que este aditivo se clasificara en la categoría de los aditivos tecnológicos y en el grupo funcional de los gelificantes. Estas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Posteriormente, tres de las solicitudes fueron retiradas por los respectivos solicitantes de autorización.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó en sus dictámenes de 29 de octubre de 2014 (4), 25 de enero de 2017 (5) y 27 de noviembre de 2018 (6) que solo la goma cassia purificada (extracción con isopropanol) semirrefinada que cumple las especificaciones de la goma cassia como aditivo alimentario (7) (al 20 %. La Autoridad no considera que sea necesario aplicar requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre los métodos de análisis de los aditivos para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) La evaluación de la goma cassia muestra que se cumplen los requisitos de autorización del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, a condición de que el producto se ajuste a las especificaciones como aditivo alimentario. En...

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