Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2242 de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 por el que se especifican los datos técnicos de los conjuntos de datos, se establecen los formatos técnicos y se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad en relación con la organización de una encuesta por muestreo en el ámbito de la renta y las condiciones de vida, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 336/133

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, su artículo 8, apartado 3, y su artículo 13, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar la correcta realización de la encuesta por muestreo en el ámbito de la renta y las condiciones de vida, EU-SILC, la Comisión debe especificar los datos técnicos del conjunto de datos, los formatos técnicos para la transmisión de información y las modalidades y el contenido detallados de los informes de calidad.

(2) La encuesta EU-SILC es un instrumento clave para proporcionar la información requerida por el Semestre Europeo y el pilar europeo de derechos sociales, en particular en lo relativo a la distribución de la renta, la pobreza y la exclusión social, así como diversas políticas conexas de la UE en materia de condiciones de vida y pobreza, como la pobreza infantil, el acceso a la atención sanitaria y a otros servicios, la vivienda, el sobreendeudamiento y la calidad de vida. También es la principal fuente de datos a efectos de la microsimulación y para las estimaciones adelantadas de la distribución de la renta y las tasas de pobreza.

(3) La comparabilidad internacional de las estadísticas nacionales y regionales sobre la renta y las condiciones de vida exige el uso de clasificaciones estadísticas para las unidades territoriales, la educación, la ocupación y el sector económico que sean compatibles con las clasificaciones NUTS (2), CINE (3), CIUO (4) y NACE (5). También deben tenerse en cuenta las recomendaciones formuladas por las Naciones Unidas en la Guía del Grupo de Canberra sobre estadísticas de ingresos de los hogares.

(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento especifica los datos técnicos del conjunto de datos, los formatos técnicos para la transmisión de información de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) y las modalidades de transmisión y el contenido de los informes de calidad en el ámbito de la renta y las condiciones de vida (EU-SILC).

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «período de trabajo de campo»: período durante el cual se recogen datos de los encuestados;

2) «período de referencia»: período al que se refiere una información determinada;

3) «datos transversales»: datos relativos a un momento concreto o a un período de referencia determinado;

4) «datos longitudinales»: datos correspondientes a determinados períodos de referencia subsiguientes, observados cada año durante un tiempo determinado y con respecto a la misma unidad de observación;

5) «persona muestral»: miembro de un hogar privado de la muestra inicial que tenga al menos dieciséis años al final del período de referencia de los ingresos;

6) «hogar muestral»: hogar privado que contiene al menos una persona muestral;

7) «modelo con selección del encuestado»: tipo de muestreo basado en individuos en el que el hogar al que pertenece el encuestado seleccionado es el hogar muestral y el encuestado seleccionado es la persona muestral;

8) «edad» de una persona: su edad en años completos al final del período de referencia de los ingresos;

9) «miembro actual del hogar»: miembro de un hogar muestral en el momento de la recogida o compilación de los datos;

10) «corresidente»: miembro actual de un hogar que no es la persona muestral;

11) «división del hogar»: situación en la que las personas que viven en un hogar muestral en el ciclo x viven, en el ciclo x + 1, en más de un hogar privado dentro del territorio nacional e incluido en la población objetivo; cuando se divide un hogar, solo habrá un hogar inicial y uno o más hogares rama;

12) «hogar inicial»: hogar muestral que ha sido objeto de división y en el que sigue viviendo, en el ciclo x + 1, alguna persona muestral que vivía en el mismo domicilio en el ciclo x; si dos o más personas muestrales vivían en el hogar en el ciclo x y seguían viviendo en ese domicilio en el ciclo x + 1 pero en hogares diferentes, el hogar inicial es el hogar de la persona muestral que aún vive en el domicilio inicial y cuyo número personal al que se hace referencia en el anexo III es el más bajo; si en el ciclo x + 1 ninguna persona muestral vive en el domicilio del ciclo x, entonces el hogar inicial es el de la persona muestral cuyo número personal en el ciclo x era más bajo; si esta persona ya no está viva o ya no vive en un hogar privado dentro del territorio nacional e incluido en la población objetivo, el hogar inicial es el de la persona muestral con el siguiente número personal más bajo; en el modelo con selección del encuestado se considera «hogar inicial» el hogar del encuestado seleccionado;

13) «hogar rama»: hogar compuesto por miembros de un hogar objeto de división, y que no es el hogar inicial;

14) «hogar fusión»: personas muestrales procedentes de diferentes hogares muestrales en el ciclo anterior y que se unen para formar un nuevo hogar;

15) «modelización»: generación de información que falta en el conjunto de datos haciendo uso de relaciones fundamentales con información externa al conjunto de datos;

16) «unidad de recogida»: hogar o persona que tiene determinadas características y al que/a la que se refiere la información recogida;

17) «informante del hogar»: persona de la que se obtiene información relativa al hogar;

18) «diseño de panel rotante»: selección de la muestra basada en un número fijo de submuestras cada una de las cuales es representativa de la población objetivo en el momento de su selección; cada año se elimina una submuestra y se elabora una nueva para sustituirla;

19) «ciclo»: cada año en el cual una submuestra participa en la encuesta;

20) «panel»: submuestra observada durante más de un año.

  1. Los Estados miembros utilizarán los conceptos estadísticos establecidos en el anexo I.

  2. Las características técnicas de las variables serán las establecidas en el anexo II y se referirán a lo siguiente:

    1. el identificador de la variable;

    2. el nombre de la variable;

    3. la etiqueta y el código de la modalidad;

    4. la unidad de recogida;

    5. el modo de recogida;

    6. el período de referencia.

  3. Las variables para las que no se permiten valores ausentes y para las que se imputarán los datos serán las señaladas en el anexo II.

  4. Todos los datos personales y los de los hogares deberán poder asociarse durante toda la duración del panel, tanto en lo que respecta a la información transversal como a la información longitudinal.

  5. La población objetivo en el ámbito de la renta y las condiciones de vida la formarán los hogares privados y todas las personas que integren dichos hogares en el territorio del Estado miembro.

  6. Se recogerá o compilará información correspondiente a los hogares y a las personas para todos los miembros del hogar, incluyendo a las personas muestrales y a los corresidentes, según se especifica en el anexo II. Para la recogida de datos en el modelo con selección del encuestado, se entrevistará exclusivamente a encuestados seleccionados de dieciséis años o más. A partir del segundo ciclo se obtendrá información sobre si cada persona muestral permaneció en el mismo domicilio o se trasladó a un domicilio diferente de un año a otro, así como sobre su nueva información de contacto en caso de cambio.

  7. Se recogerá información sobre los miembros del hogar del ciclo anterior que ya no son miembros del hogar para determinar si estas personas han muerto o se han trasladado al extranjero, a una institución o a otro domicilio dentro del territorio nacional.

  8. Si un hogar contiene al menos una persona muestral, será incluido en la recogida o la compilación de la información detallada.

  9. Tanto en los hogares iniciales como en los hogares rama se recogerá o compilará toda la información exigida a los miembros del hogar actuales y toda la información correspondiente a los hogares.

  10. Deberán hacerse al menos tres intentos de contacto para que se considere que un hogar o una persona no responden, a menos que haya motivos concluyentes (como una negativa total a colaborar o circunstancias que pongan en peligro la seguridad del entrevistador) que lo impidan.

  11. La tasa de entrevistas indirectas (proxy), en los casos en que estas se autoricen, se mantendrá lo más baja posible con respecto a:

    1. las variables de la renta personales;

    2. toda variable requerida para al menos un miembro del hogar de dieciséis años o más.

    Cuando se realice una entrevista proxy se registrará la identidad de la persona que ha facilitado la información.

  12. En el anexo III se detallan las características que se utilizarán para la identificación de los hogares y las personas.

  13. El período de referencia de los ingresos será un período de doce meses, como el año natural o el ejercicio fiscal anterior.

  14. Los períodos de referencia para las variables que no se refieren a la renta serán los especificados en el anexo II.

  15. Solo los Estados miembros que utilizaron el modelo con selección del encuestado antes del 19 de enero de 2020 estarán autorizados a seguir utilizando ese método en los próximos años.

  16. Solo en el primer año de cada panel se permitirá la sustitución controlada de hogares o personas muestrales en los casos en que la tasa de respuesta no supere el 60 % y se dé alguna de las siguientes situaciones:

    1. no se ha...

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