Reglamento de Ejecución (UE) 2019/... de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se establece un modelo de resumen del contrato que deben utilizar los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público con arreglo a la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 336/274

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (1), y en particular su artículo 102, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Para determinar los elementos principales del resumen del contrato que los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público deben proporcionar a los consumidores, las microempresas, las pequeñas empresas y las organizaciones sin ánimo de lucro con arreglo al artículo 102, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2018/1972, debe establecerse un modelo que indique los elementos principales del resumen del contrato. El resumen del contrato debe ser fácil de leer, comprender y comparar y tener una estructura y un formato comunes.

(1) La información del resumen del contrato, ya esté impresa o disponible por vía electrónica, debe tener en cuenta los requisitos de accesibilidad pertinentes del Derecho de la Unión que armonizan los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios establecidos en la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2) El resumen del contrato debe ajustarse a las obligaciones derivadas de la legislación en materia de protección de los consumidores, como la Directiva 93/13/CEE del Consejo (3), la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). También debe ajustarse a los derechos y obligaciones derivados de la legislación sobre protección de datos personales, como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(3) Para facilitar la legibilidad, el resumen del contrato no deberá superar, a menos que esté debidamente justificado, el equivalente a una página A4 impresa por una cara con una fuente fácilmente legible. Para los servicios agrupados no debe superar las tres páginas A4 impresas por una cara con una fuente fácilmente legible. Una mayor longitud podría estar justificada, por ejemplo, por razones de accesibilidad para los consumidores con discapacidad. A fin de garantizar la comparabilidad entre las ofertas del servicio de comunicaciones electrónicas, el formato del resumen del contrato debe incluir rúbricas claramente diferenciadas que agrupen los distintos elementos. Para facilitar la comprensión y rápida identificación de la información importante por los consumidores, los elementos pertinentes de cada rúbrica deben presentarse en frases breves. Por razones de legibilidad e impresión, debe dejarse un margen suficiente entre los bordes y el texto del resumen del contrato.

(4) La legibilidad de una fuente depende de varios factores, como la relación entre la distancia de visualización, la altura de los caracteres y el hecho de que el tamaño de la fuente pueda o no ampliarse fácilmente cuando se facilite electrónicamente. A corta distancia de lectura, un tamaño de fuente de al menos 10 puntos se considera fácilmente legible para muchos consumidores. Las rúbricas deben distinguirse claramente del texto, por ejemplo por un tamaño de fuente más grande. Para mejorar la legibilidad, podrían utilizarse las fuentes sans-serif, que se emplean habitualmente. También debe garantizarse la legibilidad mediante la un contraste suficiente, obtenido mediante las prácticas más avanzadas, entre la fuente y el fondo, especialmente cuando se utilicen colores.

(5) Aunque el resumen del contrato debe presentarse normalmente con un tamaño de fuente de al menos 10 puntos, los dispositivos o canales electrónicos utilizados para la venta de servicios de comunicaciones electrónicas, como los servicios de prepago vendidos principalmente por minoristas, pueden hacer necesario reducir, cuando esté justificado, el tamaño del resumen del contrato, por ejemplo para ajustarse al embalaje o al dispositivo. Los servicios de prepago se venden a veces en embalajes cuyas dimensiones hacen impracticable una fuente de 10 puntos.

(6) La información exigida debe figurar directamente en el resumen y no mediante una referencia a otras fuentes de información, a menos que se indique así específicamente en las instrucciones de cumplimentación del resumen. El uso de imágenes tales como símbolos, iconos o gráficos o el uso de hiperenlaces o ventanas emergentes no debe afectar negativamente a la legibilidad ni ser intrusivo de modo tal que pueda distraer la atención del consumidor respecto al contenido del resumen. El contenido del resumen del contrato debe centrarse en la información clave que el consumidor necesita para comparar ofertas y tomar una decisión con conocimiento de causa.

(7) Deben evitarse los lenguajes especializados, la jerga técnica y los acrónimos.

(8) Es muy importante para los consumidores describir los servicios de manera normalizada. Deben especificarse los servicios incluidos en el resumen del contrato y los volúmenes incluidos por período de facturación, en su caso. Los volúmenes deben referirse a la cantidad de llamadas, mensajes y datos incluidos en el servicio, incluida la política de utilización razonable de la itinerancia aplicada por el proveedor, en su caso. Las llamadas deben medirse por minutos o segundos, de acuerdo con la información precontractual del proveedor, y los mensajes deben medirse por número y por volumen de datos en megabytes o...

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