Reglamento de Ejecución (UE) 2020/145 de la Comisión de 3 de febrero de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 433/2012 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la transmisión de informes e información a la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nororiental

Enforcement date:February 11, 2020
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 31/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2791/1999 del Consejo (1), y en particular sus artículos 9 y 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1236/2010 establece determinadas medidas específicas de control de las actividades de pesca de la Unión en la zona de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nororiental (CPANE). Las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1236/2010 se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 433/2012 de la Comisión (2).

(2) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1236/2010, los Estados miembros deben velar por que los informes y la información transmitidos a la Secretaría de la CPANE se ajusten a los formatos de intercambio de datos y a los sistemas de comunicaciones de datos establecidos de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 433/2012.

(3) En su reunión anual de 2018, la CPANE acordó un nuevo sistema electrónico de transmisión de información para la comunicación de datos entre las Partes contratantes y la Secretaría de la CPANE basado en la norma FLUX de las Naciones Unidas (3). La CPANE ha decidido que la Unión Europea ha de ser la primera Parte contratante de la CPANE que implante el nuevo sistema electrónico de transmisión de información. Una vez que la Comisión informe a la Secretaría de la CPANE de que está lista para iniciar la implantación del nuevo sistema de transmisión de información y la CPANE haya determinado que los preparativos técnicos para utilizar la norma FLUX de las Naciones Unidas se han completado, la CPANE ha de decidir una fecha a partir de la cual la nueva norma debe aplicarse para los intercambios de datos. El nuevo sistema de transmisión de información debe utilizarse primero entre la UE y la Secretaría de la CPANE, y las demás Partes contratantes han de implantarlo a más tardar a los dos años de su entrada en vigor.

(4) La implantación del nuevo sistema electrónico de transmisión de información requiere trabajos preparatorios a nivel de la Comisión y de los Estados miembros. Para evitar...

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