Reglamento de Ejecución (UE) 2020/207 de la Comisión de 14 de febrero de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que concierne a las importaciones de alimentos para animales de compañía procedentes de Arabia Saudí (Texto pertinente a efectos del EEE)
Section | Serie L |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
17.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 43/69
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (1), y en particular su artículo 41, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, incluidas las condiciones de salud pública y de salud animal para las importaciones de alimentos para animales de compañía.
(2) Las condiciones para la importación en la Unión y el tránsito por esta de alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros se recogen en la sección 1 del capítulo II del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011, incluida la lista de terceros países, en la fila 12 de su cuadro 2.
(3) Las autoridades competentes del Reino de Arabia Saudí proporcionaron a la Comisión garantías de que dicho país podía cumplir las condiciones sanitarias apropiadas y garantías suficientes en lo que se refiere a los controles que realizan sobre la producción de alimentos para animales de compañía obtenidos a partir de aves de corral. Así pues, está justificado añadir Arabia Saudí a la lista de terceros países desde los que se permite la importación de alimentos transformados para animales de compañía procedentes de aves de corral en la Unión y su tránsito por esta.
(4) Procede, por tanto, modificar el cuadro 2 de la sección 1 del capítulo II del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se modifica el cuadro 2 de la sección 1 del capítulo II del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 con arreglo a lo dispuesto en el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2020.
(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o...
To continue reading
Request your trial