Reglamento de Ejecución (UE) 2020/228 de la Comisión de 19 de febrero de 2020 relativo a la autorización de la eritrosina como aditivo en piensos para gatos y perros

Enforcement date:April 11, 2020
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 47/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) La eritrosina fue autorizada, sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo en los piensos para peces ornamentales dentro del grupo «colorantes, incluidos los pigmentos», bajo el epígrafe «otros colorantes». También se autorizó, sin límite de tiempo, como aditivo en los piensos para perros y gatos dentro del grupo «colorantes, incluidos los pigmentos», bajo el epígrafe «colorantes autorizados para la coloración de piensos por las normas comunitarias». Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro de aditivos para la alimentación animal como producto existente, con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen de la eritrosina como aditivo en los piensos para peces ornamentales y para gatos y perros. El solicitante pidió que el aditivo se clasificara en la categoría de los «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional de los «colorantes». De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, también solicitó la autorización de la eritrosina como aditivo para piensos para un uso nuevo en reptiles, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «colorantes». Recientemente, el solicitante retiró la solicitud con respecto a los peces ornamentales y a los reptiles. Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en virtud del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) En sus dictámenes de 16 de noviembre de 2011 (3), 8 de septiembre de 2015 (4) y 3 de abril de 2019 (5), la Autoridad Europea de...

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