Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 de la Comisión de 14 de marzo de 2020 por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 77/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/479 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las exportaciones (1), y en particular su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde el inicio de la crisis epidemiológica causada por el coronavirus SARS-CoV-2, la enfermedad asociada a este virus, COVID-19, se ha extendido rápidamente por todo el mundo, llegando también al territorio de la Unión. Según el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, actualmente se considera que, para los ciudadanos de la Unión, el riesgo asociado con la COVID-19 es entre moderado y elevado, habida cuenta de la probabilidad de transmisión y el impacto de la enfermedad. El virus se propaga rápidamente dentro de la Unión y podría tener un enorme impacto en la salud pública, con el resultado de un número sustancial de fallecimientos entre los grupos de alto riesgo y perturbaciones económicas y sociales significativas.

(2) En este contexto, ha aumentado considerablemente la necesidad de contar con equipos de protección individual, tal como se detalla en el anexo 1. Dadas su naturaleza y las circunstancias imperantes, estos equipos constituyen un producto de primera necesidad, ya que son imprescindibles para evitar una mayor propagación de la enfermedad y salvaguardar la salud del personal médico que trata a los pacientes infectados.

(3) En consonancia con las Conclusiones del Consejo de Ministros de Sanidad de 13 de febrero de 2020, en el marco del Acuerdo de adquisición conjunta de contramedidas médicas, se ha puesto en marcha un procedimiento de contratación pública de equipos de protección individual. Según un calendario indicativo y dependiendo de la situación del mercado, podría concluirse a principios de abril.

(4) La demanda de equipos de protección médica se ha incrementado sustancialmente en los últimos días y se espera que siga aumentando de manera significativa en un futuro próximo, lo que ha conllevado que en varios Estados miembros han comenzado a escasear estos equipos. Existen restricciones en todo el mercado único de la UE para satisfacer la demanda de los clientes de equipos de protección individual, en particular de mascarillas de protección para la boca. En este momento, se están realizando esfuerzos para aumentar la capacidad de fabricación. Ello puede contribuir a la revisión de la medida cuando sea necesario y a medida que la situación evolucione.

(5) En la Unión, la producción de equipos de protección individual, tales como las mascarillas de protección para la boca, se concentra actualmente en un número limitado de Estados miembros: la República Checa, Francia, Alemania y Polonia. A pesar de que se ha fomentado el incremento de la producción, el nivel actual de producción y de existencias en la Unión no bastará para satisfacer la demanda interna. Esto sucede, en particular, porque aumenta la demanda como consecuencia de la situación de epidemia y porque los equipos de protección individual pueden exportarse sin restricciones a otras partes del mundo.

(6) Algunos terceros países ya han decidido oficialmente restringir las exportaciones de equipos de protección. Otros parecen haber adoptado medidas similares de manera más informal. Algunos de estos países son también suministradores tradicionales en el mercado de la Unión, lo que está ejerciendo presión adicional sobre el mercado de la Unión.

(7) A fin de remediar y prevenir una situación crítica, redunda en interés de la Unión que la Comisión tome medidas inmediatas de duración limitada con el fin de que...

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