Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170 de la Comisión, de 16 de julio de 2020, relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para los equipos marinos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1397

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 264/1

(1) La Comisión está facultada para indicar, mediante actos de ejecución, los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y las normas de ensayo para los equipos marinos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/90/UE, así como las fechas a partir de las cuales esas normas de ensayo deben aplicarse. Tales requisitos y normas están previstos en los instrumentos internacionales a los que se hace referencia en la Directiva 2014/90/UE.

(2) Para tener en cuenta los cambios más recientes, la lista de los instrumentos internacionales aplicables debe actualizarse periódicamente. Con el fin de ofrecer una lista exhaustiva de todos los productos incluidos en el ámbito de la Directiva 2014/90/UE, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1397 de la Comisión (2).

(3) Los equipos marinos recientemente sujetos a requisitos armonizados de la Unión en virtud de la Directiva 2014/90/UE deben enumerarse expresamente como nuevos elementos en la columna 1 del anexo del presente Reglamento.

(4) Resulta razonable y proporcionado permitir que un nuevo elemento que se ajuste a los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes en un Estado miembro antes de la entrada en vigor del presente Reglamento siga siendo comercializado e instalado a bordo de un buque de la Unión Europea durante un período transitorio razonable.

(5) A fin de facilitar una ejecución armonizada, rápida y sencilla de la Directiva 2014/90/UE, los actos de ejecución adoptados con arreglo a ella deben ser Reglamentos de Ejecución.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques.

  1. Aspectos generales: Además de las normas de ensayo específicamente contempladas en el presente anexo, el examen de tipo (homologación de tipo) exige el cumplimiento de las prescripciones aplicables de los convenios internacionales y las resoluciones y circulares pertinentes de la OMI. Dicho cumplimiento esta recogido en los módulos de evaluación de la conformidad contemplados en la Directiva 2014/90/UE.

  2. Columna 3: Cuando dos conjuntos de normas de ensayo están separados por «o», cada conjunto cumple todos los requisitos de ensayo para ajustarse a las normas de rendimiento de la OMI. Así pues, el ensayo de uno de estos conjuntos basta para demostrar el cumplimiento de los requisitos de los instrumentos internacionales pertinentes. Al contrario, cuando se utilizan otros separadores (como la coma), se aplican todas las referencias enumeradas.

  3. Columna 6: Con el fin de tener en cuenta los plazos de construcción naval, en función de las características del equipo marino específico, la expresión «instalación a bordo» se entenderá (tal como se indica entre paréntesis después de las fechas) como: I : primera instalación del equipo en su posición funcional a bordo de un buque de la Unión Europea. II : primera instalación del equipo en su posición funcional o estiba en su posición funcional a bordo de un buque de la Unión Europea. III : entrega del equipo al astillero si esta se produce en los treinta meses anteriores a la primera instalación del equipo en su posición funcional.

  4. Cuando haya dos filas para una entrada correspondiente a un equipo marino (por ejemplo, MED/3.12), la segunda fila (inferior) recoge los requisitos actualizados de los instrumentos internacionales con respecto a los indicados en la primera fila (superior).

  5. En las situaciones contempladas en la letra d), si no figura ninguna fecha en las columnas 5 y 6, esto indica que no se ha producido ningún cambio en las normas de ensayo y que el equipo marino de que se trate debe cumplir los requisitos indicados en la (segunda) fila inferior.

  6. Cuando haya más de dos filas para una entrada correspondiente a un equipo marino (por ejemplo, MED/3.51a), la fila inferior recoge los requisitos actualizados de los instrumentos internacionales con respecto a los indicados en las filas superiores.

    Número y denominación del elemento Reglas SOLAS 74, en su versión enmendada, y resoluciones y circulares pertinentes de la OMI, según proceda Normas de ensayo Módulos de evaluación de la conformidad Primera comercialización Última instalación a bordo 1 2 3 4 5 6 MED/1.1 Aros salvavidas Fila 1 de 1 Requisitos de homologación de tipo — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada.

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) IV,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — EN 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr.1:2008.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — IEC 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr.1:2008.

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) IV,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — EN 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr.1:2008,

    — ISO 24408: 2005.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — IEC 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr.1:2008,

    — ISO 24408: 2005

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) IV,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/22,

    — SOLAS 74 Reg. III/32,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — EN 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr.1:2008.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — IEC 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr.1:2008.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/22,

    — SOLAS 74 Reg. III/32,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — EN 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr.1:2008,

    — ISO 24408: 2005.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — IEC 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr.1:2008,

    — ISO 24408: 2005.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/22,

    — SOLAS 74 Reg. III/32,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/22,

    — SOLAS 74 Reg. III/26,

    — SOLAS 74 Reg. III/32,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — EN 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr.1:2008.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — IEC 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr.1:2008.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/22,

    — SOLAS 74 Reg. III/26,

    — SOLAS 74 Reg. III/32,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — EN 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr.1:2008,

    — ISO 24408: 2005.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — IEC 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr.1:2008,

    — ISO 24408: 2005.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/22,

    — SOLAS 74 Reg. III/26,

    — SOLAS 74 Reg. III/32,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — ISO 15736: 2006.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/22,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8,

    — OMI MSC/Circ.922,

    — OMI MSC.1/Circ.1304,

    — OMI MSC.1/Circ.1470.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/22,

    — SOLAS 74 Reg. III/32,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI...

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