Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 271/1

(1) El Reglamento (UE) 2019/2152 estableció un marco jurídico común para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas empresariales europeas.

(2) El marco para los registros europeos de empresas utilizables con fines estadísticos constituye un elemento fundamental de dicho marco común, que permite organizar y coordinar las encuestas estadísticas proporcionando un marco armonizado de muestreo.

(3) Es necesario especificar los requisitos de datos para la elaboración de estadísticas empresariales, a fin de elaborar datos comparables entre los Estados miembros y de lograr la armonización en todos los ámbitos de las estadísticas empresariales.

(4) El principio de propiedad económica descrito en el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) debe aplicarse a las estadísticas empresariales europeas. Dicho principio debe implantarse en la medida de lo posible, teniendo en cuenta las necesidades justificadas de los usuarios, la disponibilidad de datos y las implicaciones en cuanto a costes y cargas, y siempre que no entre en contradicción con los principios y objetivos de determinadas estadísticas empresariales establecidas en el presente Reglamento.

(5) Para especificar los requisitos de datos, es necesario definir los Grandes Sectores Industriales (GSI) y otros agregados especiales de los códigos NACE.

(6) Es necesario definir las variables y los conceptos principales de las estadísticas empresariales, a fin de producir datos comparables entre los Estados miembros y de lograr la armonización en todos los ámbitos de las estadísticas empresariales.

(7) Al objeto de aligerar la carga para las empresas, y sobre la base del principio de proporcionalidad, deben simplificarse los requisitos de datos teniendo en cuenta el tamaño y la importancia de las economías empresariales de los Estados miembros.

(8) Deben establecerse disposiciones específicas que se aplicarán a los datos sobre el tema «comercio internacional de bienes» y comercio por características de las empresas, así como al ámbito de las «estadísticas empresariales coyunturales».

(9) En la actualidad, la creciente globalización económica plantea dificultades para la elaboración de las estadísticas empresariales europeas. Al registrar los datos de grupos multinacionales de empresas, el marco para los registros estadísticos europeos de empresas constituye la base para mejorar muchas estadísticas relacionadas con la globalización. Algunas de esas estadísticas abarcan el conjunto de la economía y, por lo tanto, requieren que el marco para los registros estadísticos europeos de empresas cubra todos los sectores de la economía.

(10) La información sobre los vínculos de control entre unidades jurídicas es necesaria para definir los grupos de empresas, delimitar estas correctamente, perfilar las unidades grandes y complejas y estudiar las concentraciones del mercado. La información sobre grupos de empresas mejora la calidad de los registros estadísticos nacionales de empresas. Esta información puede utilizarse para reducir el riesgo de divulgación de datos confidenciales. Los datos de un grupo de empresas pueden utilizarse para realizar encuestas sobre el grupo y reducir así la carga de respuesta.

(11) Es necesario establecer el formato, las medidas de seguridad y confidencialidad y el procedimiento para la transmisión de los datos sobre unidades individuales a la Comisión (Eurostat) y para la transmisión de los datos sobre los grupos multinacionales de empresas a las autoridades estadísticas nacionales.

(12) El intercambio de datos confidenciales con fines estadísticos entre la Comisión y los bancos centrales nacionales, así como entre la Comisión y el Banco Central Europeo, ha de contribuir a garantizar la calidad de la información sobre los grupos multinacionales de empresas de la Unión. Por consiguiente, es necesario establecer el formato, las medidas de seguridad y confidencialidad y el procedimiento para la transmisión de tales datos confidenciales a los bancos centrales nacionales y al Banco Central Europeo.

(13) El Reglamento (UE) 2019/2152 establece el intercambio de datos confidenciales entre Estados miembros sobre las exportaciones de bienes dentro de la Unión. Es necesario especificar con más detalle los elementos de datos estadísticos que deben intercambiarse, así como la lista de elementos de datos estadísticos que deben intercambiarse con respecto a bienes o movimientos específicos. Los Estados miembros pueden simplificar la información que debe facilitarse, siempre que dicha simplificación no afecte negativamente a la calidad de las estadísticas. Deben establecerse las condiciones para tal simplificación.

(14) Para garantizar una implantación armonizada del intercambio de datos, es necesario especificar las modalidades de su recogida y compilación, así como las modalidades para la aplicación de la tasa mínima de cobertura del 95 %. A fin de que la autoridad estadística nacional del país de importación pueda utilizar la información estadística intercambiada para la compilación de estadísticas sobre las importaciones de bienes dentro de la Unión, es necesario también el intercambio de metadatos. Con el fin de garantizar una implantación armonizada en todos los Estados miembros, es necesario especificar cuáles son los metadatos pertinentes para la utilización en la compilación de estadísticas de los datos intercambiados sobre las exportaciones de bienes dentro de la Unión, así como un calendario para la transmisión de la información estadística y los metadatos pertinentes. Es necesario establecer el formato, las medidas de seguridad y confidencialidad y el procedimiento para el intercambio de los datos confidenciales.

(15) La aplicación de normas uniformes para el intercambio y la transmisión de datos y metadatos a efectos de las estadísticas cubiertas por el Reglamento (UE) 2019/2152 contribuye considerablemente a la integración de los procesos empresariales en las estadísticas empresariales europeas.

(16) La iniciativa internacional de intercambio de datos y metadatos estadísticos (SDMX) sobre normas estadísticas y técnicas para el intercambio y la compartición de datos y metadatos ofrece normas para el intercambio y la difusión de estadísticas oficiales. Por tanto, deben utilizarse, cuando proceda, las definiciones de las estructuras de datos necesarias diseñadas de conformidad con la SDMX.

(17) La Comisión (Eurostat) debe dar acceso en el sitio web de la Comisión (Eurostat) a la documentación relativa a las estructuras de datos, incluidas las definiciones de las estructuras de datos de la SDMX, y proporcionar directrices sobre su implementación, en particular por lo que se refiere al formato técnico que debe utilizarse.

(18) Los Estados miembros deben proporcionar informes estándar de metadatos y de calidad para los registros estadísticos nacionales de empresas y todas las estadísticas empresariales conforme al artículo 16 del Reglamento (UE) 2019/2152. Por consiguiente, es necesario definir las modalidades y la periodicidad de esos informes.

(19) Las medidas contenidas en el presente Reglamento deben remplazar a las del Reglamento (CE) n.o 586/2001 de la Comisión (3), el Reglamento (CE) n.o 912/2004 de la Comisión (4), el Reglamento (CE) n.o 1982/2004 de la Comisión (5), el Reglamento (CE) n.o 1503/2006 de la Comisión (6), el Reglamento (CE) n.o 657/2007 de la Comisión (7), el Reglamento (CE) n.o 364/2008 de la Comisión (8), el Reglamento (CE) n.o 472/2008 de la Comisión (9), el Reglamento (CE) n.o 192/2009 de la Comisión (10), el Reglamento (CE) n.o 250/2009 de la Comisión (11), el Reglamento (CE) n.o 251/2009 de la Comisión (12), el Reglamento (CE) n.o 834/2009 de la Comisión (13), el Reglamento (UE) n.o 92/2010 de la Comisión (14), el Reglamento (UE) n.o 113/2010 de la Comisión (15), el Reglamento (UE) n.o 275/2010 de la Comisión (16), el Reglamento (UE) n.o 1097/2010 de la Comisión (17), el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 995/2012 de la Comisión (18) y el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión (19). Estos Reglamentos deben derogarse.

(20) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

Temas Temas detallados Variables Requisitos de los elementos de datos según se definen en los cuadros de la parte B Tema 1.1 empresarial Población

Tema 1.2 Insumos de trabajo

Tema 1.3 Precios

Tema 1.4 Producción y rendimiento

Tema 1.5 Bienes inmuebles

Temas Temas detallados Variables Requisitos de los elementos de datos según se definen en los cuadros de la parte B Tema 2.1 Población empresarial

Tema 2.2 Insumos de trabajo

Tema 2.3 Insumos de I+D

Tema 2.4 Compras

Tema 2.5 Producción y rendimiento

Tema 2.6 Inversiones

Temas Temas detallados Variables Requisitos de los elementos de datos según se definen en los cuadros de la parte B Tema 3.1 Población empresarial

Tema 3.2 Insumos de trabajo

Tema 3.3 Insumos de I+D

Temas Temas detallados Variables Requisitos de los elementos de datos según se definen en los cuadros de la parte B Tema 4.1 Población empresarial

Tema 4.2 Insumos de trabajo

Tema 4.3 Inversiones

Tema 4.4 Producción y rendimiento

Tema 4.5 Comercio internacional de bienes

Tema 4.6 Comercio internacional de servicios

Variables 110101. Inscripciones 110102. Concursos de acreedores Unidad de medida Valor absoluto: sin ajustar Población estadística Actividades de mercado de las secciones B a N y P a R y de las divisiones S95 y S96 de la NACE Desgloses Desglose por actividad — Agregados de las secciones de la NACE: — B+C+D+E, K+L+M+N, P+Q+R+S95+S96

— Secciones de la NACE: — F, G, H, I y J

— Agregado especial según se define en el anexo II, parte B, del presente Reglamento: — Industria, construcción y servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones...

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