Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1811 de la Comisión de 1 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 684/2009 en lo que respecta a la identificación de los operadores económicos en Irlanda del Norte

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 404/3

(1) El Reino Unido se retiró de la Unión Europea el 31 de enero de 2020 sobre la base del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada»).

(2) El artículo 126 del Acuerdo de Retirada prevé un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa fecha, el Derecho de la Unión se aplica al y en el Reino Unido en su totalidad.

(3) Al final del período transitorio, dejarán de aplicarse al Reino Unido las normas de la Unión en materia de impuestos especiales. No obstante, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, que forma parte del Acuerdo de Retirada, las normas de la Unión en materia de impuestos especiales seguirán aplicándose en Irlanda del Norte (3) tras el período transitorio en lo que respecta a las mercancías, con el fin de evitar una frontera física entre Irlanda e Irlanda del Norte.

(4) De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (4), cada Estado miembro ha de mantener una base de datos electrónica que contenga un registro de operadores económicos (depositarios autorizados, destinatarios registrados y expedidores registrados) en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2008/118/CE. Por lo que se refiere al código de país de dos letra s), el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 612/2013 de la Comisión (5) regula la estructura del número de identificación de los operadores indicando que el número del operador a efectos de los impuestos especiales se compone de dos campos. El primero es el código alfabético de país, que es el identificador del Estado miembro en el que está registrado el operador económico o el depósito fiscal. Este código procede de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión (6). Además, los procedimientos están informatizados y se llevan a cabo a través de los sistemas informáticos paneuropeos denominados Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS) y Sistema de Intercambio de Datos sobre Impuestos Especiales (SEED) para el registro de los operadores económicos sujetos a dichos impuestos.

(5) La circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre la Unión e Irlanda del Norte se asimilará a movimientos dentro de la Unión. Por consiguiente, los...

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