Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1821 de la Comisión de 2 de diciembre de 2020 por el que se autoriza la comercialización de un extracto de Panax notoginseng y Astragalus membranaceus como nuevo alimento de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 406/34

(1) El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión.

(2) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(3) De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debe presentar un proyecto de acto de ejecución por el que se autorice la comercialización en la Unión de un nuevo alimento y se actualice la lista de la Unión.

(4) El 7 de junio de 2018, la empresa NuLiv Science («el solicitante») presentó una solicitud a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, para comercializar un extracto de Panax notoginseng y Astragalus membranaceus en la Unión como nuevo alimento. El solicitante solicitó la utilización del extracto de Panax notoginseng y Astragalus membranaceus como nuevo alimento en complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), destinados a la población adulta en general, excepto los complementos alimenticios para mujeres embarazadas. El solicitante solicitó también a la Comisión la protección de los datos sujetos a derechos de propiedad presentados en la solicitud.

(5) El 22 de octubre de 2018, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») y le pidió que proporcionase un dictamen científico derivado de la evaluación de un extracto de Panax notoginseng y Astragalus membranaceus como nuevo alimento.

(6) El 24 de marzo de 2020, la Autoridad adoptó el dictamen científico sobre la seguridad de un extracto botánico derivado de Panax notoginseng y Astragalus membranaceus (AstraGinTM) como nuevo alimento de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 (4). Dicho dictamen se ajusta a los requisitos del artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/2283.

(7) En su dictamen, la Autoridad concluyó que una ingesta diaria de 0,5 mg/kg de peso corporal de un extracto de Panax notoginseng y Astragalus membranaceus, que corresponde a una ingesta máxima de 35 mg/día, es segura para la población destinataria, a saber, las personas adultas, salvo las mujeres embarazadas.

(8) El...

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