Reglamento de Ejecución (UE) 2021/181 de la Comisión, de 15 de febrero de 2021, que modifica el Reglamento (CE) n.o 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 53/99

(1) El artículo 42, letra b), del Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (2), permite, en determinadas condiciones y cuando no se disponga de pollitas criadas de forma ecológica, introducir en unidades ganaderas ecológicas hasta el 31 de diciembre de 2020 pollitas criadas de manera no ecológica destinadas a la producción de huevos que tengan un máximo de dieciocho semanas.

(2) La oferta de pollitas criadas de manera ecológica destinadas a la producción de huevos no ha sido suficiente cualitativa ni cuantitativamente en el mercado de la Unión para cubrir las necesidades de los productores de gallinas ponedoras. Entretanto, debido a la pandemia de COVID-19 y a la crisis de salud pública conexa, el Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) aplazó un año la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), junto con otras fechas conexas mencionadas en el mismo. Por consiguiente, la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 de la Comisión (5), que establece, entre otras cosas, disposiciones más detalladas para la producción ecológica de pollitas, también debe aplazarse hasta el 1 de enero de 2022. Por lo tanto, a fin de conceder más tiempo para el desarrollo de la producción de pollitas ecológicas destinadas a la producción de huevos y garantizar la continuidad de la producción ecológica de huevos hasta las nuevas fechas de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/848 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464, el período de aplicación de la norma excepcional de producción que permite el uso de pollitas criadas de manera no ecológica destinadas a la producción de huevos que tengan un máximo de dieciocho semanas debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

(3) De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 889/2008, cuando los agricultores no puedan obtener piensos proteicos únicamente procedentes de la producción ecológica, podrá utilizarse un porcentaje máximo del 5 % de piensos proteicos no ecológicos para porcinos y aves de corral por período de 12 meses en los años civiles 2018, 2019 y 2020.

(4) La oferta de piensos proteicos ecológicos no ha sido suficiente cualitativa ni cuantitativamente en el mercado de la Unión para cubrir las necesidades nutricionales de los cerdos y las aves de corral criados en granjas ecológicas. La producción de cultivos proteaginosos ecológicos para...

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