Reglamento de Ejecución (UE) 2021/461 de la Comisión, de 16 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008 en lo que respecta a la fecha de recepción de las solicitudes de reconocimiento de autoridades y organismos de control a efectos de la equivalencia en virtud de los regímenes de importación de productos ecológicos basados en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 91/14

(1) El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece que el régimen de organismos y autoridades de control reconocidos por la Comisión en virtud del artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 para realizar controles y expedir certificados en terceros países a los efectos de la importación de productos con garantías equivalentes será sustituido por un régimen de organismos y autoridades de control reconocidos por la Comisión a los efectos de la importación de productos conformes.

(2) Debido a la pandemia de COVID-19 y a la crisis de salud pública conexa, la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 y algunas otras fechas contempladas en dicho Reglamento se aplazaron un año mediante el Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En consecuencia, el Reglamento Delegado (UE) 2018/848 se aplicará a partir del 1 de enero de 2022.

(3) A fin de garantizar la disponibilidad de las capacidades administrativas necesarias para permitir el reconocimiento oportuno de autoridades y organismos de control en virtud del nuevo régimen, el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (4) fue modificado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/25 (5) con el fin de introducir una fecha límite para la recepción de nuevas solicitudes de reconocimiento de autoridades y organismos de control a efectos de la equivalencia en virtud del antiguo régimen. Esta fecha límite es el 30 de junio de 2020.

(4) Por consiguiente, es necesario modificar de nuevo el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o...

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