Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 104/39

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece requisitos de trazabilidad aplicables a los animales terrestres en cautividad y a los productos reproductivos y faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución a este respecto.

(2) El Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/2035 (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 mediante el establecimiento de normas detalladas relativas a la trazabilidad de los animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar.

(3) A fin de garantizar una aplicación uniforme en la Unión de las normas de trazabilidad establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, deben adoptarse determinadas normas mediante el presente Reglamento.

(4) Los artículos 112, 113 y 115 del Reglamento (UE) 2016/429 establecen la obligación de que los operadores que tengan animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina en cautividad transmitan la información relativa a sus animales a las bases de datos informáticas establecidas de conformidad con el artículo 109, apartado 1, de dicho Reglamento. Para garantizar que todas las actualizaciones se transmiten con regularidad a dichas bases de datos, es necesario especificar en el presente Reglamento los plazos para transmitir dicha información.

(5) Además, la información transmitida por los operadores de los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos en cautividad debe ser accesible para ellos por lo que se refiere a sus animales y sus establecimientos después de la transmisión. Por lo tanto, deben establecerse en el presente Reglamento normas para un acceso uniforme a los datos contenidos en las bases de datos informáticas establecidas de conformidad con el artículo 109, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429.

(6) Además, a fin de garantizar una calidad comparable de las bases de datos de toda la Unión, también deben establecerse en el presente Reglamento otros detalles y formatos técnicos y operativos de las bases de datos informáticas relativas a bovinos, ovinos, caprinos y porcinos en cautividad.

(7) En las condiciones establecidas en el artículo 110, apartado 1, letra b), y en el artículo 112, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429, el intercambio de datos electrónicos entre los Estados miembros podrá sustituir a la expedición de documentos de identificación correspondientes a bovinos cuando estos se trasladen entre Estados miembros. El protocolo BOVEX, establecido por la Comisión, está concebido para el intercambio de datos electrónicos entre bases de datos informáticas de los Estados miembros en relación con los bovinos. La Comisión debe reconocer la plena operatividad de esos intercambios de datos electrónicos entre bases de datos informáticas de los Estados miembros con arreglo a dicho protocolo.

(8) Si bien los medios de identificación que deben utilizarse para las distintas especies de animales terrestres, en particular los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos, cérvidos y psitácidas en cautividad están determinados por el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, las especificaciones técnicas de estos medios de identificación deben establecerse en el presente Reglamento.

(9) El Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 establece los requisitos para la identificación electrónica de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos, cérvidos y psitácidas en cautividad. Dichos identificadores electrónicos deben ser autorizados por la autoridad competente del Estado miembro donde los animales se tengan en cautividad. A fin de garantizar la legibilidad de dichos identificadores electrónicos cuando se trasladan animales entre Estados miembros, deben establecerse en el presente Reglamento las normas y condiciones con arreglo a las cuales la autoridad competente puede autorizar tales identificadores electrónicos. Dichas autorizaciones...

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